Confusión de términos.
Precisiones conceptuales sobre actuación de comités de organismos y tribunales internacionales.
Confundir demandas con denuncias, comités con tribunales, dictámenes con sentencias, puede llenar muchas páginas de periódicos o muchos minutos de noticias de TV.

Suele incurrirse en inexcusable confusión en la utilización de ciertos términos o vocablos que parece necesario precisar.
En efecto, se alude muchas veces a "demandas" similares que se han presentado ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas o de otro organismo internacional, lo que representa un craso error porque claramente existen diferencias substanciales entre comités y tribunales de ámbito internacional.
Existen en las organizaciones internacionales, diversos comités, tanto en Naciones Unidas, como en el Consejo de Europa, la Unión Africana, etc…. o la propia Unión Europea. Estos comités, incluido el CDH de la ONU, son órganos que estudian casos, a partir de denuncias (no demandas, puesto que las demandas se interponen ante tribunales, no ante comités) y emiten dictámenes u opiniones (no sentencias) cuando las han admitido a trámite.
Te puede interesar

En fallo unánime.
Corte de Concepción condena a marinos (r) por aplicación de tormentos a ex Alcalde de cañete.

En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma fallo que condenó a miembros del Ejército (r) por secuestros y homicidios en Pisagua.

En fallo unánime.
CS rechaza protección contra ordenanza sobre uso de espacios públicos en Antofagasta.

