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En fallo unánime.

CS confirma fallo que excluyó crédito universitario de procedimiento de liquidación voluntaria.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia que estableció que el cobro de créditos destinados a financiar estudios superiores con garantía estatal, está excluido del procedimiento de liquidación voluntaria.

6 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó que las cobranzas por créditos para el financiamiento de estudios superiores se encuentran excluidas de los procedimientos de liquidación voluntaria, regulados por la ley de insolvencia y reemprendimiento, por lo que rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua.
La sentencia sostiene que para resolver acertadamente la controversia planteada no debe olvidarse que cuando el legislador ha establecido una ley especial para regular una determinada materia, su voluntad ha sido exceptuarla de la regulación general. Este principio de especialidad emana de los artículos 4 y 13 del Código Civil, prevaleciendo lo especial por sobre lo general.
La resolución agrega que sobre la base de lo reseñado se observa que los juzgadores resuelven correctamente el conflicto al reconocer que la Ley Nº20.720 estatuye un procedimiento concursal general para todo deudor, dejando a salvo aquellas normativas especiales, como lo es la regulación del crédito destinado a financiar los estudios de educación superior. En efecto, la jurisprudencia de esta Corte ha señalado que los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior constituyen un grupo de deudores particulares que deben cumplir determinados requisitos legales para obtener su otorgamiento. Y no sólo la particularidad del deudor como la finalidad del crédito hacen que la regulación contenida en la Ley N°20.027 sea especial frente a la normativa general sobre procedimientos concursales, sino también la regulación contenida en dicho estatuto en lo tocante a los mecanismos para exigir el pago (Corte Suprema, Roles N°54-2017, 4656-2017).
Por último, el fallo concluye que una vez estatuido el carácter especial que corresponde atribuir a la Ley N°20.027, razonan correctamente los juzgadores al excluir el crédito con garantía estatal del procedimiento de liquidación voluntaria.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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