Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge demanda por uso sin autorización de contenidos de sitio web argentino.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que interpuso la propietaria de la marca y el sitio web Little-princess, en contra de administradora de la página chilena Chickyglamour, que ofrece servicios similares de organización de eventos para niñas.

Por Redacción·06 de abril de 2018·2 min de lectura
Corte de Santiago acoge demanda por uso sin autorización de contenidos de sitio web argentino.
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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, que acogió demanda por infracción a la ley de propiedad intelectual presentada por la dueña de sitio web trasandino en contra de empresa chilena que utilizó imágenes y contenidos del portal Little-princess para promocionar servicio similar en Chile.

Cabe señalar que la propietaria de la marca y el sitio web Little-princess, interpuso una demanda en contra de Lorena Montecino Olivares, administradora de la página chilena Chickyglamour, que ofrece servicios similares de organización de eventos para niñas, usando contenidos y fotografías de la demandante sin autorización, conducta que vulnera la ley de propiedad intelectual.

La sentencia de primera instancia establece que lo concluido en los numerales 1.- y 2.- del considerando anterior constituyen el hecho basal o fundante de la presunción legal establecida en el artículo 8° de la Ley 17.336, pudiendo de esta forma presumirse que la demandante es la autora de las obras (en el caso de marras, el diseño, fotografías y texto de la página web www.little-princess.com.ar), ya que a ella, según la respectiva inscripción ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Argentina, cuyo certificado debidamente legalizado obra a fojas 212, pertenece la mencionada página web. Así, no obrando en autos prueba en contrario, de conformidad a la norma citada y al artículo 47 del Código Civil, resulta plenamente aplicable la presunción enunciada, pudiendo concluirse que las obras objeto de la presente acción son de autoría exclusiva de la actora.

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