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Por un total de $14.999.328.

TRICEL se pronunciará respecto de queja presentada por Partido Socialista contra resolución del Servel que descontó dineros del aporte fiscal por incumplir normas de fomento a la participación de la mujer.

La recurrente sostiene que la resolución impugnada fue dictada con infracción a lo dispuesto en el artículo 71 inciso cuarto de la LOC de los Partidos Políticos.

6 de abril de 2018

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto del recurso de queja interpuesto por el Partido Socialista de Chile en contra de la resolución plasmada en el oficio N° 1002 de 14 de marzo de 2018 del Servicio Electoral, que descontó del aporte fiscal 2018 un total de $14.999.328, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la LOC de los Partidos Políticos.

Cabe recordar que el Servel, luego de solicitar información a los partidos políticos de todo gasto destinado a la participación política de la mujer durante el año 2017, estableció que el Partido Socialista no cumplió con el mínimo exigido, por lo que procedió a hacer un descuento del respectivo aporte fiscal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la LOC de los Partidos Políticos.

En su libelo, la recurrente sostiene que la resolución impugnada fue dictada con infracción a lo dispuesto en el artículo 71 inciso cuarto de la LOC de los Partidos Políticos, esto es la aplicación previa del procedimiento administrativo sancionador establecido en el artículo 75 de la LOC del Servicio Electoral. Así, la falta o abuso se configura por la infracción de la normativa electoral y administrativa y la infracción de normas constitucionales, que buscan asegurar el procedimiento expedito, ágil y desformalizado de la Administración, en especial cuando está en juego la aplicación de la potestad sancionatoria del estado. Por tanto, la aplicación de la sanción, sin cumplir con los requisitos del acto administrativo que establece una sanción, está reñido con los principios basales de un Estado de Derecho, como el cumplimiento de los requisitos básicos de todo acto administrativo, produciendo en los hechos su indefensión.

Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre esta queja.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 172-2018.

 

 

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