Noticias

En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por un ex Intendente respecto del Contralor General de la República por sumario administrativo.

El recurrente estimó infringido el debido proceso, por cuanto fue sancionado administrativa por hechos respecto de los cuales hubo sentencia penal absolutoria.

9 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Punta Arenas, que rechazó la acción de protección deducida por el ex Intendente de Magallanes, Arturo Storaker Molina, contra el Contralor General de la República, por dictar una resolución exenta en la cual se aprobó el sumario administrativo y vista fiscal en su contra y se propuso la aplicación de la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses con goce del 70% de su remuneración mensual.

El recurrente estimó infringido el debido proceso, por cuanto fue sancionado administrativa por hechos respecto de los cuales hubo sentencia penal absolutoria, constituyéndose así el recurrido en una comisión especial, especialmente al sancionarlo después de 5 años de dejar el cargo. Asimismo, consideró conculcada la igualdad ante la ley, pues la resolución es contradictoria al eximir a otro funcionario mientras que lo condena. Además, señaló que se vulneró la libertad de trabajo, pues la sanción en el hecho le impide ser nombrado o contratado en cualquier órgano del estado. Por último, adujo que se amenaza el derecho de propiedad, pues la sanción le reduce una eventual futura remuneración.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Punta Arenas sostuvo en su oportunidad que encuentra circunscrita su competencia al petitorio de la acción cautelar deducida, en donde se solicita se anule o invalide la resolución impugnada dictada por el Contralor General de la República y el sumario en que incide. Así, al tenor de lo señalado en el informe por la parte recurrida y de lo previsto en el artículo 134 de la Ley N° 18.834, es posible concluir que el sumario administrativo cuya invalidación se persigue por el recurrente, aún se encuentra pendiente, habiéndose remitido los autos para ante la autoridad administrativa facultada para imponer la sanción; resolución que además podrá ser impugnada, en su oportunidad, por el actor, de acuerdo a los recursos que la ley le franquea. De lo anterior aparece que no existe un derecho indubitado que el recurrente pueda hacer valer en esta acción cautelar y de emergencia, teniendo presente que no se ha emitido un pronunciamiento definitivo en el proceso disciplinario seguido en su contra. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, previa eliminación de lo relativo a la inexistencia de un derecho indubitado del recurrente.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol 3706-2018 y la sentencia de la Corte de Punta Arenas Rol 1045-2017.

RELACIONADO

* Corte de Punta Arenas rechaza protección de ex intendente por sumario administrativo…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *