En forma unánime.
CS acogió amparo en favor de ciudadana dominicana expulsada del país.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Valderrama, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que a su vez había rechazado la acción de amparo deducida a favor de una ciudadana dominicana respecto de la cual la Intendencia Regional Metropolitana dispuso su expulsión del país.
La sentencia del máximo Tribunal indicó que el fundamento de hecho de la Resolución N° 171 de 24 de junio de 2014, de la Intendencia Regional Metropolitana por la cual se ordena la expulsión de la amparada es la imputación de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de la frontera, lo que habría acontecido en el mes de agosto de 2013. Asimismo, según consta del mérito de los antecedentes, la autoridad interpuso denuncia por el hecho señalado, y respecto del cual posteriormente presentó desistimiento de tal acción, evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del Decreto Ley 1094 invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. Además, de los antecedentes se desprende que la amparada no registra antecedentes policiales, encargos judiciales pendientes ni anotaciones negativas tanto en el Departamento de Asesoría Técnica como ante la Oficina Central Nacional Interpol; y que desde el 1 de febrero de 2017, cuenta con una fuente de trabajo en el país, como ayudante de cocina.
El fallo concluyó que el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra de la amparada para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante la Resolución N° 171 de 24 de junio de 2014, de la Intendencia Regional Metropolitana, requieren de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de la amparada al territorio nacional por un paso no habilitado. Así, la resolución atacada es arbitraria por ausencia de fundamentos, y por ello deviene en ilegal, afectándose la libertad ambulatoria de la ciudadana dominicana sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional.
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