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En forma unánime.

CS declaró admisible protección deducida contra Banco del Estado por dejar unilateralmente sin efecto aprobación de un crédito hipotecario.

Se revocó la sentencia impugnada y declaró que el recurso de protección deducido es admisible

9 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un particular contra el Banco del Estado, por dejar unilateralmente sin efecto la aprobación de un crédito hipotecario a su favor, lo que vulnera el derecho de propiedad.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”.

Por lo anterior, el fallo concluye revocando la sentencia impugnada y declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación pertinente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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