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Municipalidad de Coinco.

CGR determina que en celebraciones especiales de establecimientos educacionales pueden expenderse y consumirse alimentos altos en calorías, grasas, azúcares o sal.

La prohibición aludida se circunscribe al ámbito de las actividades educativas regulares.

11 de abril de 2018

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Coinco- si en las celebraciones que se realizan en fechas especiales, como fiestas patrias, o en actividades de recaudación de fondos en los establecimientos educacionales, pueden expenderse y consumirse alimentos altos en calorías, grasas, azúcares o sal.

La Subsecretaría de Salud Pública informó, que la Ley N° 20.606 prohíbe la venta de los alimentos aludidos en los establecimientos educacionales.

Al respecto, el ente contralor recuerda que el artículo 6° del anotado texto legal prohíbe el expendio de alimentos altos en calorías, grasas, azúcares o sal en los establecimientos de educación parvularia, básica y media, el legislador no ha regulado el tipo de alimentos que pueden expenderse y consumirse en el contexto de actividades extraordinarias que pueden llevarse a cabo en los mencionados planteles educativos.

Se agrega luego que la prohibición aludida se circunscribe al ámbito de las actividades educativas regulares -en la cual existe una tuición del establecimiento educacional como agencia institucional educativa- que se desarrollan en esos recintos, considerando que en ellas los educandos se encuentran sujetos al cuidado y supervigilancia del personal del respectivo plantel, ante la ausencia de los padres y apoderados.

Sin embargo, el órgano contralor hace presente que el ordenamiento jurídico también reconoce -como lo hace el artículo 39 de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 19.925– la posibilidad de que, de manera excepcional y en determinadas condiciones, en esos establecimientos se realicen, fuera de la jornada escolar, eventos extraordinarios, tales como celebraciones de fiestas patrias o actividades de beneficencia, a las que los educandos asisten junto a sus padres o apoderados y se encuentran bajo la tutela directa de éstos.

En consecuencia, el dictamen concluye que no obstante el reconocimiento por parte del ordenamiento jurídico de esas actividades especiales, el legislador no ha regulado el tipo de alimentos que pueden expenderse y consumirse en las mismas, sin que proceda hacerles extensivas las prohibiciones previstas para situaciones diversas.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 7.947 de 2018.

 

 

 

 

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* BCN publicó Guía legal sobre etiquetado de alimentos…

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