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En fallo unánime.

Segundo Tribunal Ambiental concluyó que Pampa Camarones causó daño ambiental irreparable y la condenó a repararlo.

Acogió demanda de reparación por daño ambiental presentada por el Estado en contra del titular del proyecto minero ubicado en la Región de Arica y Parinacota.

11 de abril de 2018

Por la unanimidad de sus Ministros, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago acogió la demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por el Estado de Chile en contra de Pampa Camarones, declarando que la empresa minera ha causado daño ambiental y condenándola a repararlo.
Cabe señalar que la demanda fue presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), alegando que la empresa había provocado un grave daño ambiental, al ejecutar obras y actividades incumpliendo la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprobó el proyecto minero ubicado en la Región de Arica y Parinacota.
De acuerdo al Tribunal, la empresa tenía, entre otras obligaciones, el deber de recolectar al menos un 20% de los eventos líticos emplazados en el área donde está instalada. Sin embargo, intervino 15 hectáreas del yacimiento Salamanqueja 12-13, destruyendo los eventos allí emplazados pues no cumplió con dicha tarea previo a ejecutar sus obras.
La sentencia detalla que el daño ambiental alegado se configuró que los eventos líticos destruidos eran bienes únicos, irrepetibles e irremplazables, y por lo tanto la pérdida, en este caso, es irreparable. La información que en un momento era posible extraer, por parecido u homogéneo que sea el evento lítico a los otros presentes en una misma zona, por las razones antes esgrimidas, ya no es posible de recuperar. En efecto, no se ha desvirtuado por la demandada que las 15 hectáreas del sitio arqueológico destruido por la empresa, contenía la mayor concentración y densidad de material arqueológico del sitio Salamanqueja 12-13, y su importancia para el estudio de las relaciones de los objetos entre sí. Por lo tanto, la pérdida de eventos de talla lítica, en el presente caso, fue de una entidad relevante y, por ende, significativa, constituyendo el caso de autos un daño al Patrimonio arqueológico y cultural del país.
El análisis del Tribunal determinó que Pampa Camarones actuó de manera culposa, pues realizó la intervención sin cumplir con lo establecido en su RCA (en especial, la obtención de la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales) y tampoco lo hizo de acuerdo a lo comprometido por ella misma en la evaluación.
Además, el fallo dice que igualmente existen antecedentes suficientes para concluir que la acción culposa de Pampa Camarones SpA, es la causa directa y necesaria del daño al medio ambiente, ya que si no hubiese incurrido en ella, éste no se habría producido. En efecto, si se hubiese cumplido cabalmente con lo dispuesto en la RCA 29/2012, no se habría configurado una pérdida, disminución o detrimento significativo al patrimonio arqueológico. Por lo demás, y esto es lo fundamental, quien estaba obligado a ejecutar la intervención de acuerdo a lo establecido en la autorización de funcionamiento era Pampa Camarones SpA.
Por ello, el Tribunal concluyó que en el presente caso concurren, todos los elementos de la responsabilidad por daño ambiental, para imputar a Pampa Camarones el daño ambiental acreditado.
Finalmente, la sentencia ordena que habiéndose acreditado la concurrencia de todos los elementos de la responsabilidad por daño ambiental, corresponde que Pampa Camarones SpA lo repare; daño ambiental que en el caso de autos tiene la particularidad de ser irreparable. Septuagésimo séptimo. 

Programa de Reparación por Compensación

El Programa de Reparación por Compensación que tiene que ejecutar la empresa minera, debe ser aprobado por el Consejo de Monumentos Nacionales.
Entre las medidas a implementar, detalla el Tribunal, destacan: un análisis espacial y de distribución de materiales arqueológicos y componentes de los denominados Tambo 1 y Tambo 2 de los Sitios Salamanqueja 12-13 o de aquellos que determine la autoridad competente; la habilitación de una Sala de Exhibición de los resultados de la investigación arqueológica, con una propuesta museográfica elaborada por un equipo profesional; un Estudio Arqueológico Integral de las 200 hectáreas emplazadas en la dirección norte del área de la mina existente y colindante con el Sitio Salamanqueja 12-13; un análisis espacial y de distribución de materiales arqueológicos de las 200 hectáreas prospectadas; un Informe Final, en formato de monografía, que resuma todas las actividades realizadas en las 200 hectáreas prospectadas; un documento o texto de difusión de los trabajos arqueológicos y sus resultados, destinado a la comunidad; una campaña de difusión a la comunidad, con una periodicidad de 5 años, por medios locales y con actividades con contacto directo con la comunidad vecina durante, todo el tiempo de vida útil de la Mina Salamanqueja;  y la instalación de señalética que informe de la existencia de materiales arqueológicos en la zona del proyecto y prevenga sobre sus cuidados.

Antecedentes

–     El proyecto Pampa Camarones está conformado por los subproyectos “Explotación Mina Salamanqueja” y “Planta de Cátodos Pampa Camarones”, fueron calificados favorablemente mediantes las resoluciones exentas N° 33/2011 y N° 29/2012, ambas de la Comisión de Evaluación de Arica y Parinacota (“RCA N° 33/2011 y RCA N° 29/2012”, respectivamente).

–     El yacimiento arqueológico Salamanqueja 12-13, tiene una extensión aproximada de 196 hectáreas, donde se hallaban diversos eventos de talla lítica. Hoy, la zona se encuentra protegida por el Consejo de Monumentos Nacionales.

–     18 de marzo de 2016, el Estado de Chile interpuso en el Tribunal Ambiental de Santiago demanda de reparación por daño ambiental en contra de la sociedad minera Pampa Camarones S.A. -hoy Pampa Camarones SpA-.

–     24 de marzo de 2016, la demanda fue admitida a trámite, bajo el Rol D- 25-2016.

–     Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Ruth Israel López, por el Consejo de Defensa del Estado y Sebastián Avilés Bezanilla, por Pampa Camarones SpA.

 

Vea expediente de la causa D-25-2016

 

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