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Artículo 84 de la Ley Nº 18.695.

CGR desestima reclamo de concejal de Municipalidad de Penco y determina que actas del concejo se ajustan a derecho.

La Contraloría General no advirtió ilegalidad en la nueva forma de confeccionar las actas del concejo de la Municipalidad de Penco.

12 de abril de 2018

Se remitió a la Contraloría General de la República –por parte de la Contraloría Regional del Bío-Bío- la presentación de Alejandro Reyes, concejal de la Municipalidad de Penco, quien alegó que el alcalde de dicha localidad habría modificado la forma en que se registran las actas del concejo municipal, en cuanto que solo se incluiría en su levantamiento la asistencia, los acuerdos adoptados y la votación de cada uno de los asistentes; por lo que dejaría de ser un fiel reflejo de la sesión, al no contemplar los fundamentos del voto, los que, a su juicio, formarían parte esencial del mismo.

La entidad edilicia informó que la nueva modalidad de registro del acta se adecúa a las exigencias legales, consignándose los acuerdos adoptados, cómo votó cada concejal y los incidentes por ellos formulados, pero no se incluye la tramitación íntegra que se efectuaba con anterioridad; agregando que conjuntamente, las sesiones son transmitidas por la red social “Facebook”, quedando los videos disponibles en el enlace que señala, por lo que pueden ser revisadas en cualquier momento. Añade que, el cambio respondería al problema de la reducida planta municipal y el inconveniente de destinar a un funcionario casi exclusivamente a la labor de transcripción.

Al respecto, el ente contralor hace presente que de conformidad al inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado, deben ser públicas, junto a sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.

En ese sentido, indica que el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 18.575 dispone que la función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en el ejercicio de ellas.

A su vez, el dictamen recuerda que, conforme al artículo 84, inciso final, de la Ley N° 18.695, las actas de las sesiones del concejo deben hacerse públicas una vez sean aprobadas, contando con un contenido mínimo consistente en: la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma en que procedió la votación.

De esta manera, el órgano contralor advierte que, de los antecedentes tenidos en vista, en las actas revisadas están contenidas las asistencias, los acuerdos y las votaciones de los respectivos miembros del concejo, por lo que se cumplirían de forma suficiente las exigencias mínimas que la ley exige para su validez.

Además, el dictamen destaca que la municipalidad en comento pone a disposición de la comunidad, tanto en su red social “Facebook” como en su propia plataforma virtual, las grabaciones audiovisuales de las sesiones del concejo, haciendo pública prácticamente la totalidad de su contenido.

En consecuencia, la Contraloría General no advierte ilegalidad en la nueva forma de confeccionar las actas del concejo de la Municipalidad de Penco, en tanto se continúe cumpliendo con la incorporación del contenido mínimo requerido por la Ley N° 18.695 para dicho efecto, así como también se cuente con la debida publicidad de las mismas.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 8.255 de 2018.

 

 

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