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No fue comunicado por un acto fundado.

CGR aplica criterio de confianza legítima y determina que Municipalidad de Vilcún renueve vínculo contractual con docente para el año 2017.

Se dispuso la renovación del vínculo de la docente, para el periodo escolar 2017, en los mismos términos de su última contratación.

13 de abril de 2018

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de una docente de la municipalidad de Vilcún- por la decisión de dicha entidad edilicia, de no renovar su contratación para el año 2017, puesto que no habría sido comunicada por un acto administrativo fundado sino que a través de una carta certificada, recibida el día 13 de enero de 2017, agregando que se desempeña en dicha entidad edilicia desde el año 2013, por cuatro periodos consecutivos.

El municipio informó que pese a que a la requirente se le habría notificado mediante carta certificada durante el mes de enero de 2017 -lo que a su juicio constituiría formalidad suficiente-, el acto administrativo que materializaría la decisión de no renovar la contrata de la docente, se dictaría con posterioridad, a fin de cumplir con las instrucciones impartidas por la Contraloría General.

Añade que, la referida carta señaló la motivación de la mentada decisión, la cual consistiría en la readecuación de la planta docente de la comuna, por reducción de la dotación.

Al respecto, el ente contralor hace presente en primer término que solicitado el acto administrativo, la Municipalidad de Vilcún informó que este no se dictó.

Enseguida, la Contraloría General recuerda que a lo dispuesto en el referido dictamen N° 85.700, de 2016, la mentada confianza es aplicable a todas aquellas designaciones de funcionarios, de carácter temporal, susceptibles de ser renovadas por decisión de la autoridad, y que no correspondan a suplencias o modalidades de reemplazo de otros servidores.

En razón de lo anterior, y previa revisión del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), el dictamen advierte que pese a existir contrataciones en calidad de remplazante respecto de la interesada, las posteriores y sucesivas designaciones a contrata dan cuenta de que el municipio de la especie ha incurrido en una práctica administrativa que cumple con los requisitos necesarios para generar en la requirente una legítima expectativa de que su contrata sería renovada el año 2017.

Así, el órgano contralor insiste que en armonía con lo sostenido en los dictámenes N°s. 22.766 y 85.700, ambos de 2016, una vez que se ha generado en un funcionario la confianza legítima de que su contratación sea reiterada para un siguiente periodo, en caso de que la autoridad desee adoptar una determinación diversa, resulta necesario que esta emita un acto administrativo que contenga los fundamentos que avalan su decisión, por lo que no resultan suficientes expresiones tales como "por no ser necesarios sus servicios" u otras análogas.

De ese modo, en relación al fundamento enunciado en la notificación por carta certificada, consistente en la readecuación de la planta docente de la comuna, por reducción de la dotación, la Contraloría General expresa que no se advierte la presencia de documentación alguna, ni mención expresa al Plan Anual de Desarrollo Educativo de la comuna que lo respalden, y de la mera referencia formal a los motivos no es posible que de su sola lectura se pueda conocer suficientemente cuál fue la motivación de la decisión de no renovar el contrato (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 23.518, de 2016, y 18.901, de 2017).

En consecuencia, el dictamen concluye que corresponde que la Municipalidad de Vilcún disponga la renovación del vínculo de la docente, para el periodo escolar 2017, en los mismos términos de su última contratación, reincorporándola a sus funciones, debiendo pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual esta se vio separada de sus labores, ya que dicho impedimento proviene de una situación de fuerza mayor, no imputable a ella.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 7.951 de 2018.

 

 

 

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