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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Subsecretario de Pesca por proyecto de extender área de pesca artesanal de reineta entre la V y la XII región

Los recurrentes consideraron vulnerada la igualdad ante la ley.

16 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco, que acogió la acción de protección deducida por una asociación gremial de armadores de embarcaciones pesqueras, un sindicato pesquero y una agrupación comunal de organizaciones de pescadores artesanales contra la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, debido a que elaboró y se propone dictar un acto administrativo que pretende extender el área de operaciones de los pescadores artesanales de reineta, entre la V y la XII región, por considerar que dicho recurso es altamente migratorio.

Los recurrentes consideraron vulnerada la igualdad ante la ley, toda vez que la medida anunciada favorece directamente a un grupo de pescadores de la zona de Lebu en desmedro de los pescadores artesanales de otras regiones, sin que existan antecedentes que permitan sustentar dicha decisión. Asimismo, aducen que se amenaza el derecho de propiedad, ya que cuentan con cuotas de pesca vigentes, las cuales no sólo se verán afectadas por la extracción ilegal de reineta en estas zonas, sino que también por la pesca indiscriminada que conlleva la pesca de la reineta. Finalmente, indican que se amenaza el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, no ha existido un procedimiento tendiente a garantizar la sustentabilidad del recurso pesquero de la afectación de otras especies producto de la depredación o sobreexplotación de la reineta, ni existen antecedentes técnicos que garanticen la sustentabilidad de los recursos pesqueros de la zona por parte de las flotas que llegarán a la zona.

En su sentencia, la Corte de Temuco señaló en su oportunidad que la interpretación dada por la recurrida a la normativa aplicable al asunto resulta restrictiva, omitiéndose un procedimiento que permite el pleno respecto de los diversos actores del proceso de pesca artesanal, y en lo específico, claramente se avizora una amenaza a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, pues si la especie marina reineta se encuentra actualmente en la zona perteneciente a la novena región, los pescadores de dicha región deben ser escuchados de manera previa a la decisión administrativa, conforme al procedimiento establecido al efecto. Aún más, un proyecto de resolución de la manera que ha sido dada, aparece como apta para vulnerar en un futuro, la libertad de ejercer una actividad económica y el derecho de propiedad que se tiene sobre el derecho a pescar en la zona en la que cada pescador se encuentra registrado conforme a la Ley.

Por otro lado, abordando la fundamentación técnica del borrador de resolución, tampoco se ha cumplido con las exigencias del caso, desde que resulta necesario darle un contenido científico a las palabras de la ley y por ende, debe contarse con las acreditaciones que permitan concluir que el recurso marino reineta es una especie altamente migratoria, el lugar o zona marina en la que actualmente se encontraría y los medios tecnológicos para poder certificar el cumplimiento de la normativa por parte de los pescadores foráneos a la zona de extracción. Así, habiéndose identificado las irregularidades denunciadas en el borrador de resolución, y estimando que constituye la antesala de un acto administrativo que dará lugar a una serie de consecuencias y que si bien, en la actualidad no sobrepasan la intensidad de una amenaza, está en vías de perfeccionarse y ya derechamente afectará diversas garantías constitucionales delos recurrentes. Por tanto, el Tribunal de alzada acogió la acción de protección deducida, y ordenó a la recurrida abstenerse de dictar la resolución que pretende declarar la reineta como recurso altamente migratorio, mientras no se cumpla rigurosamente con el procedimiento establecido de la Ley General de Pesca y Acuicultura y se cuenten con antecedentes científicos que sustenten técnicamente esa declaración.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Temuco.

 

 

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