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Precepto ya se aplicó.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que impedirían a casinos interponer recursos contra sentencia judicial en proceso de reclamación por multas.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Punta Arenas, en actual conocimiento de la Corte de Punta Arenas.

16 de abril de 2018

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba la expresión “sin ulterior recurso” contenida en el inciso tercero del artículo 55 de la Ley N° 19.995, Ley de Casinos.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Punta Arenas, en actual conocimiento de la Corte de Punta Arenas mediante recurso de apelación, en los que la requirente reclamó contra una resolución de la Superintendencia de Casinos de Juego que le impuso dos multas por 60 y 90 UTM.

La requirente estimaba que el precepto impugnado infringiría el debido proceso y la igualdad ante la ley, pues se le está negando la posibilidad de recurrir la reclamación que hubiere sido desechada por el tribunal ordinario civil, por cuanto la anterior es “sin ulterior recurso”, y sin embargo dicha restricción no se aplica a la SCJ, sin que para lo anterior se presente ningún tipo de justificación que permita comprender la diferencia en cuestión.

En su decisión, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que la gestión pendiente en estos autos consiste en un recurso de apelación deducido ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas respecto de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de esa ciudad, de 12 de septiembre de 2017, que acogió parcialmente la reclamación de la requirente en contra de una resolución de la Superintendencia de Casinos de Juego que le impuso dos multas en virtud de un procedimiento administrativo sancionatorio en que se aplicaron disposiciones contempladas en la Ley N °19.995 o "Ley de Casinos". Consta, a fojas 170, que la referida apelación fue concedida por el tribunal a quo ordenándose elevar los autos a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas para su conocimiento y resolución. Por su parte, a fojas 173, rola certificado expedido por la Secretaria (S) de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en que da cuenta que, con fecha 26 de febrero del presente año, se ordenó dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 372 N °3 del Código Orgánico de Tribunales.

En consecuencia, indica el TC, de los antecedentes allegados a estos autos es posible colegir que el recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas se encuentra en actual estado de tramitación. A dicha circunstancia se une que la parte de la Superintendencia de Casinos de Juego también ha apelado de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras de esa ciudad.

Así, se concluye que si la impugnación del artículo 55 de la Ley N°19.995, en la frase "sin ulterior recurso", tenía precisamente por objeto denunciar la aplicación inconstitucional de dicho precepto en la gestión pendiente, por vedar la posibilidad de revisión de lo decidido por el tribunal ordinario que ha conocido de la reclamación de las multas impuestas, la concesión y posterior tramitación del recurso de apelación deducido por la requirente, lleva necesariamente a la conclusión que el precepto legal reprochado ya se aplicó y, por ende, no resultará decisivo en la gestión que actualmente se tramita ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4456-18.

 

 

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