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En fallo unánime.

TOP de Rancagua condena a 5 años de libertad vigilada intensiva a gendarmes por tráfico de drogas en centro penitenciario.

El Tribunal dio por establecido que los funcionarios de Gendarmería, quienes desempeñaban sus funciones al interior del penal La Gonzalina, ingresaban droga al interior del mismo, para lo cual se contactaban con el dueño de un kiosco ubicado en las afueras del recinto penitenciario.

16 de abril de 2018

En fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a los funcionarios de Gendarmería  Rafael Alejandro Opazo Verdejo y Bernardo Eugenio Contalba Sepúlveda a penas de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso; y a los civiles Juan Eduardo Camus Gatica y Camila Paz Sanhueza Ariz a 3 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autores del delito de tráfico de drogas, ilícito perpetrado entre 2016 y 2017, en el Centro Penitenciario La Gonzalina.
El Tribunal aplicó, además, a Opazo Verdejo, Contalba Sepúlveda, Camus Gatica y Sanhueza Ariz las accesorias legales de  inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condenas; más el pago de las costas del proceso.
Una vez ejecutoriado el fallo, el Tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El Tribunal dio por establecido, que los funcionarios de Gendarmería Rafael Opazo y Bernardo Contalba, quienes desempeñaban sus funciones al interior del penal La Gonzalina, "ingresaban droga al interior del mismo, para lo cual se contactaban con el dueño de un kiosco ubicado en las afueras del recinto penitenciario, que pertenecía al acusado Juan Camus, quien les entregaba las mercancías que éstos funcionarios ingresaban al penal".
A continuación, agrega que los policías detuvieron a la acusada Camila Sanhueza, cuando llegó a las afueras de La Gonzalina, y tomó contacto con Juan Camus, señalando que al revisar la bolsa que portaba y que le entregaba a Camus, al interior había una caja de celular, la que en su interior tenía un paquete con cocaína base, con un peso aproximado a los 200 gramos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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