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Derecho a la indemnidad del trabajador.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido de funcionaria del INDH.

El Tribunal estableció que el despido de la trabajadora de la Unidad de Administración y Finanzas del INDH se debió al testimonio que prestó y no por el término de contrata.

17 de abril de 2018

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por tutela laboral deducido por funcionaria despedida del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), tras prestar testimonio en investigación administrativa.
La sentencia sostiene que esta juez estima que de las pruebas aportadas por la actora en la audiencia de juicio, se desprenden antecedentes suficientes y consistentes que permiten concluir que a la época del despido existía un ambiente laboral enrarecido en la Unidad de Administración y Finanzas, lo que desembocó en una denuncia que activó una investigación administrativa en la que la demandante fue citada a declarar, siendo ella una de las personas que se encontraba afectada por este ambiente.
La resolución agrega que también los testigos se encuentran contestes en que ella habría sido la única funcionaria a la que no se le habría renovado en su cargo, siendo la renovación una práctica asentada durante la historia del Instituto Nacional de Derechos Humanos bajo las circunstancias que se verificaban en la persona de la demandante, y que previo a la apertura de un concurso público para llenar un cargo profesional, lo que se acostumbraba era llamar a la movilidad interna, lo que extrañamente no ocurrió en este caso. Que vista así la situación de la demandante es dable estimar por este tribunal que existen indicios que conducen a colegir que el despido sí obedeció a una represalia en contra de la trabajadora, y que por tanto corresponde a la parte demandada justificar la proporcionalidad de la medida adoptada, en este caso, la no renovación del contrato a plazo fijo.
A continuación, añade el fallo que el llamado derecho a la indemnidad del trabajador se ha definido como "el derecho a no ser objeto de represalias en el ámbito laboral por el ejercicio de acciones administrativas o judiciales". La jurisprudencia nacional de los tribunales del trabajo la ha definido, en uno de sus fallos, como "el derecho de toda persona del ejercicio legítimo de sus derechos, y que consiste en no ser objeto de represalias en el ámbito laboral por el ejercicio de acciones administrativas o judiciales". Que en el presente caso es importante determinar la motivación que tuvo el empleador para utilizar la potestad que le da la ley y dar por terminada la relación laboral con la actora. Es decir, si esta decisión tuvo un ilícito como sería obedecer a una represalia por haber participado aquella como testigo en una denuncia en su contra, pues de existir dicha ilicitud en el fin se descarta el conflicto de derechos entre la potestad de mando del empleador y los derechos del trabajador.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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