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Con prevención y voto en contra.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas del Código Civil que incidían en proceso sobre indemnización de perjuicios por provecho de dolo ajeno.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Peña, Romero y Letelier, quienes estuvieron por acoger el requerimiento.

17 de abril de 2018

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 2316 y 1458 del Código Civil.

La gestión pendiente incide en autos sobre indemnización de perjuicios por provecho de dolo ajeno, seguidos ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago mediante recursos de casación en la forma y apelación, en los que se acogió la demanda deducida por la CORFO en contra de la requirente.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional sostuvo que no existe una privación del derecho de propiedad, por cuanto la requirente puede verificar sus créditos en la quiebra y el provecho que exige el artículo 2316 del Código Civil parte de la base que tiene una propiedad que es obligado a restituir. Asimismo, no puede haber expropiación sin actos de autoridad, por lo que no hay expropiación entre privados. Por lo demás, para que opere la norma impugnada es necesario que exista una sentencia judicial que establezca todos los elementos que el precepto exige. En efecto, quien lo obliga a restituir, en definitiva, es la sentencia judicial que establece que se dan los supuestos del precepto impugnado. En tercer lugar, la norma objetada se construye sobre la base que en la operatoria de ciertos contratos, hubo provecho por el dolo ajeno. Así, la requirente mantiene incólume las acciones personales que emanan de sus contratos con el Fondo Mutuo en que invirtió su dinero, y también puede accionar por indemnización de perjuicios.

El fallo agregó enseguida que tampoco se vulneró la igualdad ante la ley, pues la alegación según la cual fallaron los controles de CORFO no tiene que ver con algo que tenga la norma reprochada, sino con actuaciones del demandante en estos autos, lo que es completamente ajeno a la competencia del TC.

Finalmente, la sentencia señala que la norma no es desproporcionada. Ello pues en primer lugar, es perfectamente legítimo que en las relaciones comerciales el legislador reprima que un tercero obtenga provecho del dolo ajeno, toda vez que rompe la buena fe que debe existir entre los distintos operadores en los negocios que llevan a cabo. Además, dada la ilicitud de un aprovechamiento de dolo ajeno, la norma rompe con la posibilidad de retener el provecho, obligando a su restitución, por lo que lo gravoso debe ser apreciado en relación a las conductas correctas que deban existir en el comercio, no en relación a la comodidad o confort que pueda significar para una de las partes su situación jurídica. Por último, en relación a la última parte del argumento de desproporcionalidad, que se funda en que CORFO habría obtenido ya más dinero de lo defraudado, no se han entregado al Tribunal datos específicos y concretos que ratifiquen aquello.

Por lo anterior, el TC rechazó el requerimiento deducido, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Peña.

De otra parte, la decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Peña, Romero y Letelier, quienes estuvieron por acoger el requerimiento, al considerar que se vulnera la igualdad ante la ley al conferirle a CORFO una situación de privilegio respecto de los demás inversionistas, y que se vulnera el derecho de propiedad, al privar al requirente los valores que adquirió legítimamente sin dolo, poseyéndolos por más de dos años desde el inicio de la gestión pendiente, siendo su dominio inobjetable e incuestionable, como se mencionó precedentemente y, también, al permitir que por sentencia judicial se le prive al requirente de buena fe de su propiedad.

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 2985-16.

 

 

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