Admisible.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que restringe apelación contra auto de apertura del juicio oral que incidiría en juicio por abuso sexual.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago.

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna las frases “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente” contenidas en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de apelación, en los que el requirente se encuentra imputado como autor del delito de abuso sexual.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, por cuanto se impide a la defensa impugnar la decisión del juez de garantía en torno a la exclusión de prueba, afectando su derecho a recurrir de una resolución judicial y las posibilidades de defensa en juicio, el derecho a ofrecer prueba de descargo y la posibilidad de contrastar prueba de cargo. Asimismo, consideró que vulnera la igualdad ante la ley, ya que como solo el Ministerio Público puede apelar por exclusión de pruebas, se produce sin duda una desigualdad de trato, una diferencia arbitraria establecida en la ley, entre el Ministerio Público y la defensa.
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