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Existen límites.

Acerca de la frontera entre el insulto y el argumento en juicio.

En las intervenciones en el proceso o en sus escritos para defender los intereses de su cliente debe respetar unos determinados límites.

18 de abril de 2018

Recientemente, Irene Ruiz de Valbuena publicó en el www.elpais.com el texto “La frontera entre el insulto y el argumento en juicio”.

En el documento, se expone que la libertad de expresión del abogado en el ejercicio de su profesión tiene una dimensión más amplia que en otros contextos. Este derecho tiene un carácter reforzado para los abogados en beneficio de la defensa de su cliente. Sin embargo, ello no significa que tengan una libertad absoluta.

Y es que en sus intervenciones en el proceso o en sus escritos para defender los intereses de su cliente debe respetar unos determinados límites, basados en el derecho al honor, intimidad y propia imagen de los demás sujetos procesales que también participan en la función de administrar justicia, ya sea el abogado de la otra parte, el letrado de la administración de justicia, el fiscal o el propio juez.

Así lo ha reconocido la jurisprudencia del TC y TS españoles

Esta reclamación de tolerancia con las opiniones que un abogado realice sobre la actuación de un juez también fue manifestada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de 12 de enero de 2016, asunto Rodríguez Ravelo, en la que condenó a España. Según señaló el TEDH sancionar a un abogado por criticar la actuación de un juez podría tener un «efecto disuasorio, no sólo para el abogado afectado, sino también para la profesión en su conjunto», provocando la inhibición de estos profesionales en la defensa de la causa de su cliente, y en consecuencia mermando su derecho de defensa.

Por el contrario, se aduce que poner en duda la imparcialidad de una magistrada al manifestar que su relación de amistad con la abogada de la otra parte provocaba indefensión a su cliente «y a cuantos letrados y clientes se han encontrado o puedan encontrarse en la misma situación», sí supuso, según el Tribunal Constitucional en una sentencia de 2009, rebasar los límites del derecho a la libertad de expresión de una abogada. En este caso, la recriminación incidía directamente en el prestigio profesional de ambas, por lo que el Constitucional denegó el amparo a la letrada que fue sancionada por el Colegio de Abogados como autora de una infracción leve.

De otro lado, en la vía penal, las manifestaciones o juicios de valor del abogado en el marco de un proceso judicial, que sean especialmente graves, pueden llegar a suponer una condena por un delito de injurias o incluso de calumnias, si con ellas se imputa la comisión de un delito.

Finalmente, y en cuanto a otras sanciones, se expone que lo más habitual es que si los juicios de valor emitidos por el abogado en un juicio no tienen la entidad requerida para ser considerados delitos de injurias o calumnias, se acuda a la vía civil o a la disciplinaria.

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