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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma resolución que declaró inadmisible amparo de acceso a información de empresa pública.

El Tribunal de alzada confirmó la resolución que estableció que las empresas públicas, como Metro, se encuentran excluidas de la regulación del CPLT.

18 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) que declaró inadmisible amparo de acceso a la información de la empresa Metro S.A.
La sentencia sostiene que en el presente caso, lo que procede resolver es si el CPLT creado por la Ley N° 20.285 es competente para exigir, que las empresas del Estado proporcionen antecedentes que digan relación con actos ejecutados dentro de su giro, que les sean solicitados por terceros como resulta ser en este caso en que se requiere a Metro S.A. proporcionar al recurrente la copia de un contrato celebrado con Emos -hoy Aguas Andinas- en el año 2000.
La resolución agrega que es preciso señalar que el artículo 10° de la Ley Nº 20.285, refiere el principio de la transparencia de la función pública, consagrado en el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política y en los artículos 3º y 4º del artículo primero del citado cuerpo legal, aplicable a las empresas públicas creadas por ley, a las empresas del Estado y a las sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio y a las empresas estatales, las que deben mantener información actualizada a disposición del público destinas a la promoción, fiscalización y sanción de las normas de transparencia activas, pero el derecho a la información en los términos que contempla la ley no resulta procedente ejercerlo respecto de una empresa estatal en los términos perseguidos por el reclamante.
Por último, el fallo concluye que la Ley N° 20.285 no reconoce al CPLT garantizar el derecho de acceso a la información cuando sea ejercido respecto de Empresas del Estado, lo que se desprende del artículo 10° transitorio de la Ley Nº 20.285 que regula de un modo especifico los términos en que éstas deberán divulgar los antecedentes que allí se precisan, razón por la que carece de facultad para otorgar derecho de acceso a la información que terceros interesados ejerzan respecto de esas empresas, solicitando antecedentes específicos relativos a su giro, de forma tal que al resolver como lo hace en la Decisión de Amparo impugnada, no incurrió en la ilegalidad denunciada debiendo rechazarse el reclamo.

 

 Vea texto íntegro de la sentencia

 

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