En fallo unánime.
Corte de Santiago rechaza protección por instalación de cámaras de seguridad en acceso a propiedad de uso compartido.
El Tribunal de alzada estableció que la instalación de los dispositivos de seguridad no constituye actuar arbitrario ni vulnera el derecho a la privacidad de la recurrente que habita el segundo y tercer piso de inmueble ubicado en Santiago Centro.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la instalación de cámaras de seguridad en el frontis de inmueble que tiene, tanto uso residencial como comercial.
La sentencia sostiene que en el petitorio del recurso se advierte una contradicción que no resulta acorde con la naturaleza de la acción deducida; pues por una parte se solicita el retiro de tales cámaras y, seguidamente, explica la recurrente que como éstas se pueden redireccionar, esta Corte podría ordenar a "alguien", tal acción, lo que escapa del objeto de la acción cautelar y por consiguiente carecen de sentido las peticiones formuladas en este ámbito".
La resolución agrega no se divisa de qué manera se podría establecer que nos encontramos ante una situación indiscutida, que requiere de una resolución rápida para que resulte eficaz. De modo que, atendida las particularidades del conflicto planteado en estos antecedentes, que no dan cuenta de hechos ciertos que afecten derechos indubitados, la presente vía cautelar de urgencia no es la sede adecuada para su sustanciación, más aun si la acción cautelar solicita acciones que no son materia de un recurso de protección. Por otro lado, de las fotografías acompañadas a la causa, tampoco se observa de qué forma se podría afectar la privacidad de la recurrente y su familia.
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