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En fallo unánime.

CS acoge demanda de Universidad por incumplimiento de convenio para abrir sedes.

El máximo Tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el 27 de abril de 2017.

19 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por la Universidad de Aconcagua por el incumplimiento de convenio marco de colaboración con particular para abrir sedes en las regiones de Atacama y Coquimbo.
La sentencia sostiene que resulta que el fallo impugnado no exhibe vicios conducentes a su invalidación. No se extiende a materias no controvertidas, contiene motivaciones fundantes exigibles y resuelve la controversia. Los raciocinios tienen, cada uno, un contenido interno coherente, los diversos considerandos ensamblan sin contradecirse, son suficientes para fundar la decisión y la sentencia concluye resolviendo el conflicto planteado.
La resolución agrega que aparece que el mayor análisis que pretende la reclamante sólo dice relación con las argumentaciones y conclusiones que conforman el planteamiento que ella ha postulado, lo que importa, consecuencialmente, que sus alegaciones constituyen más bien una crítica al contenido de las motivaciones y a la decisión final. Así, la deficiencia procesal denunciada no puede tenerse por constituida y el referido recurso de nulidad formal, en todos sus extremos, debe ser desestimado.
A continuación, el fallo señala que tal como queda asentado en la sentencia de primer grado, en su considerando décimo, los incumplimientos de la demandada, de que da cuenta el peritaje, al no depositar en las cuentas de la actora la suma de $146.235.996 que correspondió a la recaudación de los valores cobrados al alumnado, significa claramente una infracción del Convenio Marco celebrado entre las partes, especialmente de sus cláusulas 8ª, 9ª, 10ª ya que la demandada se encontraba, entre otras cosas, obligada a informar anualmente a la Universidad de los montos de las matrículas y aranceles que deben pagar los alumnos, la gestión de cobranza de matrículas y aranceles que debían ser documentadas a nombre de la Universidad y depositados en sus cuentas corrientes tan pronto fueran recibidos, por lo que no se divisa de qué forma podrían haberse visto vulneradas las normas de la sana crítica al valorar los jueces del grado el peritaje.
Por último, concluye que igualmente, tampoco se vislumbra infracción alguna a las normas invocadas de los artículos 1489 y 1698 del Código Civil, ya que la primera de ellas supondría que no se hubiere configurado en la especie el incumplimiento, cosa que sí aconteció, y la segunda de ellas que se hubiere alterado el onus probandi, lo que no ha ocurrido.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Valparaíso y de primera instancia.

 

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