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En fallo unánime.

CS acoge recurso de funcionaria extranjera desvinculada de la JUNJI.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de la entidad al poner fin a la contrata de la auxiliar de servicios, ordenado la reincorporación inmediata de la recurrente.

19 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido por funcionaria extranjera que fue desvinculada de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) de Arica, sin sustento legal.
La sentencia sostiene que para resolver el presente asunto es preciso tener presente que en nuestro país desde el Reglamento Constitucional de 1812, como en las diferentes Cartas Políticas se ha reconocido a todos los individuos la igualdad en sus diferentes concepciones, esto es, en relación a la adquisición, protección y vigencia de los derechos, ante la ley y ante la justicia, asegurándolos de diferente forma, declarando que no existen personas ni grupos privilegiados, sin que sea posible establecer discriminaciones arbitrarias, debiendo siempre el Estado cumplir con su obligación de promover el reconocimiento, respeto y vigencia de tales garantías, dado que son inherentes a la dignidad humana, la que igualmente reconoce.
La resolución agrega  que en este orden de ideas, a efectos de interpretar lo dispuesto por el artículo 12 del Estatuto Administrativo, que señala: "Para ingresar a la Administración del Estado será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano", resulta insoslayable tener en consideración lo dispuesto por el artículo 19 n°16 de la Constitución Política que en relación a la libertad de trabajo y su protección dispone: "Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución”, garantía constitucional que no distingue para efectos de su vigencia la nacionalidad del sujeto de derecho.
A continuación, el fallo sostiene que en consecuencia es dable establecer que la norma legal en análisis alude a quien, cumpliendo con los requisitos legales dispuestos al efecto, goza de derechos individuales y sociales, como asimismo cumple con deberes establecidos por el ordenamiento vigente. En este orden de ideas, siendo un hecho indiscutido que la actora y su familia gozan de residencia permanente en nuestro país, contando incluso con el derecho a sufragio, herramienta palmaria de participación ciudadana, solo cabe concluir que la recurrente es ciudadana aun cuando no ostente la nacionalidad chilena.
Además, añade que en atención a lo razonado, careciendo de sustento legal que lo respalde, el proceder de la recurrida es contrario a las normas constitucionales referidas y actualmente vigentes, por lo cual el recurso debe ser acogido, amparando los derechos fundamentales de la persona por quien se recurre, al infringirse la igualdad ante la ley y efectuarse discriminaciones arbitrarias a su respecto para efectos de trabajar en la administración pública".
Por último, la sentencia concluye que se acoge el recurso de protección debiendo la recurrida dejar sin efecto el acto administrativo que puso término a la contrata de la recurrente, ordenando su reincorporación y el pago de las remuneraciones desde su separación de funciones.

 

Vea textos íntegros de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de Arica

 

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