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Durante el desempeño de sus labores.

Juzgado Civil de Santiago ordena a Hipódromo indemnizar a familia de cuidador de caballos fallecido.

El Tribunal acogió la demanda presentada por la familia, tras establecer la responsabilidad de Club Hípico por la falta de medidas de seguridad en el recinto.

20 de abril de 2018

El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó al Club Hípico a pagar una indemnización total de $60.000.000 a la cónyuge e hijos de trabajador que murió el 30 de junio de 2015, producto de las lesiones provocadas por caída del caballo que montaba.
La sentencia sostiene que ha quedado claramente establecido en autos, que no existe vínculo legal alguno entre el fallecido y la demandada, en virtud de la cual pudiese generar para ésta última la obligación de indemnizar los daños sufridos; asimismo, no consta en autos que la demandada haya incurrido en alguna infracción u omisión que incidiera en el accidente sufrido por Roberto Palacio Palacio.
La resolución agrega que  teniendo en consideración la responsabilidad subsidiaria en los hechos que concluyeron en el deceso del trabajador, atendida la naturaleza de la actividad que constituye el giro comercial de la sociedad demandada, esto es, la organización de eventos hípicos con fines lucrativos, y los riesgos propios de ésta; resulta inconcusa la responsabilidad que le asiste a la demandada en fiscalizar el cumplimiento de las medidas de seguridad al interior de su establecimiento, como a adoptar las medidas tendientes a evitar situaciones de peligro que puedan suscitarse en el desarrollo de esta actividad o, de producirse dichas situaciones, moderar la gravedad de sus consecuencias, lo que debió hacer en la especie, en razón de que el trabajador fue víctima de un accidente sufrido en el desempeño de sus labores, funciones propias de la actividad de la demandada.
El fallo concluye que si bien el informe de la Dirección del Trabajo rolante a fojas 289 no señala con precisión las infracciones en que el empleador de la víctima, Alejandro Aguado Catón E.I.R.L., habría incurrido y que a la postre llevaron al fallecimiento de don Roberto Palacio Palacio, esta institución tiene carácter de ministro de fe respecto de las situaciones de que debe investigar e informar, por lo que no es posible sino concluir que el accidente sufrido por el trabajador se debió a una omisión por su empleador de las normas legales y reglamentarias de seguridad en el desempeño de labores, las cuales al ser propias de la actividad de la demandada, hacen responsable a esta última de dichas contingencias, conforme se ha expuesto precedentemente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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