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Habría excedido sus facultades.

Presentan ante el TC nulidad procesal por inconstitucionalidad de norma que prohibía a controladores de Universidades perseguir fines de lucro.

Concluyen manifestando que dicha decisión no se ajusta a la Constitución, al mérito del proceso y vulnera el justo y debido procedimiento constitucional.

21 de abril de 2018

Recientemente, un grupo de académicos promovió ante el Tribunal Constitucional un incidente de nulidad procesal a fin de dejar sin efecto la decisión que permitió que personas jurídicas con fines de lucro puedan controlar universidades.

Al efecto, exponen en síntesis en su escrito que “el TC ha prescindido de las reglas que ordenan el ejercicio de su jurisdicción; ha descuidado reglas procedimentales de manera grave, lo que acarrea consecuencias sustantivas cuya reparación solo puede obtenerse por medio de la nulidad de todo lo obrado. Un tribunal ejerce jurisdicción y ella debe ejercerse de conformidad a reglas, no sin límites”, agregando acto seguido que  “simplemente ningún órgano o persona legitimada por la Constitución ha formulado pedimento a us. excelentísima respecto de la constitucionalidad del artículo 63 y el décimo transitorio del proyecto de Ley sobre educación superior”.

Y es que, aducen más adelante que el artículo que prohibía que personas jurídicas con fines de lucro participaran del control de entidades de educación superior nunca fue objeto de impugnación en el proceso deliberativo de formación de ley.

Conforme a lo anterior, concluyen manifestando que dicha decisión no se ajusta a la Constitución, al mérito del proceso y vulnera el justo y debido procedimiento constitucional, contravenciones que hieren de nulidad todo lo obrado por haber sido adoptadas de oficio, con total prescindencia de la previa calificación del Congreso Nacional de las leyes Orgánico Constitucionales sometidas a su conocimiento y sin que existiese un conflicto de intereses de relevancia jurídica, que facultare el ejercicio de la jurisdicción y competencia de este excelentísimo tribunal.

 

 

Vea textos íntegros del escrito de nulidad procesal y del expediente Rol 4317-2018

 

 

 

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