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Guía legal.

Acerca de la rebaja de contribuciones para adultos mayores.

El documento explica la rebaja que se aplica a las contribuciones que pagan los adultos mayores que sean propietarios de casas y departamentos destinados a habitación.

23 de abril de 2018

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se sostiene que la ley beneficia a las mujeres de 60 años o más y a los hombres de 65 años o más que sean contribuyentes del impuesto territorial (contribuciones), cuyos ingresos anuales no superen el tramo exento del llamado Impuesto Global Complementario (aproximadamente $ 550.000 mensuales).
Se afirma, a continuación, que los contribuyentes beneficiados pagarán como máximo al año el 5 % de sus ingresos anuales, por sus propiedades no agrícolas destinadas a habitación.
Con respecto al requisito que se exige respecto del avalúo de los inmuebles, la BCN detalla que el avalúo fiscal de los inmuebles (casas o departamentos) no puede superar la cifra de $75 millones. Si la persona paga contribuciones por más de un inmueble,  la suma de los avalúos no puede superar los $100.000. Estas cifras máximas se reajustarán anualmente.
En los que se refiere a cómo se sabe si una persona recibe el beneficio, el texto se señala que si el pago por la tercera y cuarta cuota de las contribuciones de un año y el de la primera y segunda cuota del año siguiente es superior al 5 % del ingreso del adulto mayor, la persona recibirá el beneficio.
Luego se explica a nombre de quién debe estar la propiedad: Se requiere que la propiedad o las propiedades están inscritas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces a nombre del adulto mayor. Pero también se acepta si la propiedad es conjunta con el cónyuge o con hijos, en caso de que haya pertenecido anteriormente al cónyuge fallecido.
La BCN dice que no se puede hacer efectiva la rebaja si la persona usa el inmueble como bodega y no como lugar de habitación, ya que requiere que el inmueble sea efectivamente destinado a la habitación y no a otros usos.
Con respecto a  si la persona tiene más de una propiedad, el documento detalla que no se aplica el beneficio por todas las propiedades que tenga, sólo sobre la propiedad de mayor valor.
Enseguida el texto indica que en el caso de cónyuges que sean copropietarios de un inmueble que califique para la rebaja, se deberá verificar que cumplan los requisitos. Para eso, se debe sumar avalúo fiscal del inmueble con el de los otros bienes raíces que tengan los cónyuges en conjunto y por separado.  Cada uno de los cónyuges debe cumplir con tener ingresos máximos exigidos (aproximadamente $550.000) Si uno de ellos, supera el límite se otorgará al otro la rebaja proporcional. De esta manera, el cónyuge beneficiado pagará como máximo el 5% de sus ingresos si la parte que debe pagar de las contribuciones excede ese monto.
Por último, la BCN aclara que los casos que se cumplan los requisitos, el Servicio de Impuestos Internos realizará una propuesta de rebaja del impuesto territorial, que será notificada a los contribuyentes beneficiados a través de carta certificada, la que será enviada al domicilio del propietario registrado en el Servicio.

 

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