A presidenta de la Cámara de Diputados.
CS remite informe sobre proyecto de ley que regula el comercio sexual.
Con respecto a la competencia que la iniciativa legal le otorga a los juzgados de policía local para conocer y resolver conflictos en la materia, considera que está en línea con la normativa que los faculta para resolver controversias generadas por ordenanzas, reglamentos y/o decretos alcaldicios, entre otras.

La Corte Suprema analizó el contenido del proyecto de ley que busca regular el trabajo sexual en el país, informe que fue remitido a la presidenta de la Cámara de Diputados, Maya Fernández, el miércoles 18 de abril.
El informe sostiene que las nuevas competencias asignadas a los Juzgados de Policía Local parecen correctas en tanto se enmarcan en el cuadro general impugnatorio de las decisiones adoptadas por los agentes municipales. Este marco normativo es coherente con la competencia actual de los Juzgados de Policía Local, fijado por el artículo 13 letra b) de la Ley N° 15.231, con arreglo al cual son competentes dichos tribunales para conocer, entre otros asuntos, "de las infracciones a las Ordenanzas, Reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la Alcaldía"; lo que es concordante con lo que históricamente ha sido una de las funciones principales encomendadas a los mencionados juzgados.
Con relación al artículo 9 del proyecto, que "hace factible al cliente exigir el resarcimiento indemnizatorio por el incumplimiento derivado de la retractación o negativa a la prestación del servicio sexual contratado, conforme a las reglas de la Ley N° 19.946, con lo que se abre la posibilidad de intervención tanto frente al SERNAC como ante los Juzgados de Policía Local, aspecto que no deja de ser llamativo", agrega el oficio.
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