Revocó sentencia de la Corte de Puerto Montt.
CS acogió amparo y dejó sin efecto resolución de Comisión de Libertad Condicional que revocó el beneficio concedido a un ciudadano.
Se revocó la sentencia apelada y dejó sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 16 de marzo del año en curso.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que a su vez había rechazado la acción de amparo deducida a favor de un ciudadano, debido a que la Comisión de Libertad Condicional le revocó la libertad condicional que le había sido concedida.
La sentencia del máximo Tribunal expuso que, como razona el voto disidente de la sentencia apelada, la existencia de una formalización por un delito cometido en una zona situada fuera del lugar de residencia del amparado para los efectos de la libertad condicional concedida y la circunstancia de haberse decretado una medida cautelar respecto del amparado en el marco del referido proceso, resulta insuficiente para tener por configurada la causal prevista en el artículo 35 N° 2 del Decreto Supremo 2442, invocada por la Comisión respectiva para revocarla, atendido que el procedimiento penal aludido no ha llegado a un estadio de convicción tal que permita sostener –sin posibilidad de modificación alguna- la participación del imputado, de manera de atribuirle con plena certeza la ausencia del lugar de residencia.
Por lo anterior, la Corte revocó la sentencia apelada y dejó sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 16 de marzo del año en curso que revocó la libertad condicional concedida al amparado.
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