En forma unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra ex Intendenta de la Araucanía por sanción aplicada al ex jefe de administración y finanzas de dicho gobierno regional.
El recurrente afirma haberse infringido la igualdad ante la ley, ya que le ha generado una discriminación arbitraria en relación a la otra funcionaria en actual servicio.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco, que rechazó la acción de protección deducida por el ex jefe de la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de La Araucanía contra la ex intendenta de dicha región, por aplicarle una sanción más de 3 años después de su renuncia.
El recurrente afirma haberse infringido la igualdad ante la ley, ya que le ha generado una discriminación arbitraria en relación a la otra funcionaria en actual servicio. Asimismo, adujo que se amenaza el derecho de propiedad, pues de ejecutarse la decisión tomada se le privará de un porcentaje importante de su remuneración, además de las consecuencias que se me generará en la carrera funcionaria, dado que aparte del descuento directo de mis emolumentos, la aplicación de la sanción se traduce en una anotación de demérito de 4 puntos en el factor de calificación, con lo cual se rebajan las calificaciones y con ello su ubicación en el escalafón de mérito, con las consiguientes efectos pecuniarios en sus ingresos mensuales.
En su sentencia, la Corte de Temuco sostuvo que, en cuanto a la alegación de incompetencia de la ejecutivo del Gobierno Regional para dictar la resolución que determina la sanción, debe considerarse que, conforme al artículo 36 de la Resolución N° 510, de 22 de octubre de 2013 de la Contraloría General de la República, que aprueba reglamento de sumarios instruidos por la Contraloría General de la República, la resolución pronunciada por el Contralor General o el Contralor Regional, en su caso, que aprueba el sumario determinará si existe responsabilidad administrativa, y propondrá a la autoridad competente las sanciones que se estimen procedentes aplicar respecto de los inculpados, su absolución, el sobreseimiento de éstos, o del sumario administrativo, notificándose al efecto. Asimismo, la mencionada resolución será comunicada a la autoridad que corresponda. Así, por autoridad competente debe entenderse la que corresponde al Servicio público al que pertenecía el funcionario al tiempo en que se incurrió en la falta que dio origen al sumario, la que además es la calificada para evaluar en el contexto del servicio respectivo la gravedad de la falta atribuida. Además, ese el criterio sustentando por la propia Contraloría General de la República, que precisamente remite al sumario al Gobierno Regional de la Araucanía para que aplique la sanción respectiva.
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