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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Superintendencia de Educación de la Región del Maule por supuestamente no dar cumplimiento a una sentencia judicial.

La recurrente afirma que se infringió el debido proceso y la igualdad ante la ley.

23 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Talca, que rechazó la acción de protección deducida por una sociedad educacional contra la Superintendencia de Educación de la Región del Maule, por dictar una resolución en la que supuestamente no daría cumplimiento a lo resuelto por la Corte de Talca al acoger una reclamación y ordenar retrotraer el procedimiento administrativo al estado de instrucción del mismo, pues dejó a salvo la primera resolución reclamada, argumentando que esta estaba dividida en tres pasos y que por economía procesal fueron refundidas en un solo acto administrativo.

La recurrente afirma que se infringió el debido proceso y la igualdad ante la ley, por cuanto la autoridad recurrida pretende ser un ente superior y contrariar una sentencia firme y ejecutoriada, dictada por una Corte de Apelaciones, constituyéndose en una comisión especial.

En su sentencia, la Corte de Talca sostuvo en su oportunidad que no se constata acto u omisión ilegal o arbitraria alguna de parte de la recurrida, y además tampoco se produce una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de uno o más de los derechos o garantías señalados en forma taxativa por la Carta Fundamental. Agregó que el recurso de protección no tiene por finalidad aclarar el alcance de otras resoluciones judiciales, cómo pareciera desprenderse de lo que está solicitando la recurrente, pues su finalidad no es otra que tutelar urgentemente derechos indubitados, existiendo para lo que ha planteado la recurrente otras vías procesales a las cuales acudir para ventilar la disconformidad en esta sede desarrollada. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción de protección deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

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