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Con prevención.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra una comunidad indígena por supuesta ocupación ilegal de predios en Calcurrupe.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Chevesich, quien fue de opinión de confirmar la sentencia apelada sin modificaciones.

23 de abril de 2018

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valdivia, que rechazó la acción de protección deducida por una empresa contra la Comunidad Indígena Francisco Tripayán Aiñanco, debido a que la comunidad recurrida habría ocupado ilegalmente terrenos de su propiedad ubicados en Calcurrupe, comuna de Lago Ranco.

La recurrente estimó que se habría vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, tanto por la cuantiosa suma invertida por los socios de la empresa en la adquisición de sus inmuebles como por la imposibilidad de usar y gozar de los mismos. Además, considera conculcado el derecho de propiedad, pues se le privó del uso, goce y disposición práctica de su predio.

En su sentencia, la Corte de Valdivia señaló en su oportunidad que, de acuerdo a los antecedentes aportados por Carabineros, en una visita inspectiva al sitio del suceso llevada a cabo el 6 de enero de 2018 se comprobó que no existe la instalación de nuevos cercos, banderas, letreros o traslado o retiros de los cercos antiguos por parte de los miembros de la comunidad recurrida, ni tampoco actos apropiatorios por parte de la misma. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida, sin perjuicio que la recurrente pueda denunciar los hechos por la vía penal o accionar civilmente, en caso de estimar que se hubiera cometido algún ilícito en su contra.

Por su parte, la Corte Suprema indicó que de los términos del recurso y del respectivo informe evacuado por los recurridos se advierte que incide en una materia que debe ser ventilada en un procedimiento especialmente incoado al efecto, en el que cada una de las partes pueda rendir las pruebas que estime pertinente para acreditar sus asertos y refutar los de la contraria, se debe concluir que el interpuesto no es la vía para obtener lo que el recurrente pretende. Por lo anterior, confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Chevesich, quien fue de opinión de confirmar la sentencia apelada sin modificaciones.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Valdivia.

 

 

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