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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que permiten a los alcaldes cesar a funcionarios municipales por salud incompatible.

Las requirentes estiman que los preceptos impugnados vulnerarían la igualdad ante la ley.

23 de abril de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 148 de la Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y 151, de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la facultad del alcalde y el jefe de servicio para considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.

La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad de derecho público seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, en los que las requirentes demandaron a la Municipalidad de Talca para que los decretos alcaldicios mediante los cuales se declaró su vacancia sean declarados nulos.

Las requirentes estiman que los preceptos impugnados vulnerarían la igualdad ante la ley, toda vez le permiten a la autoridad hacer diferencias entre aquellos que se encuentran en un grupo de personas que están en las mismas condiciones legales sin fundar su decisión en aspectos objetivos o legales. Asimismo, consideran infringido el debido proceso, ya que el proceso y las formalidades por el cual se declara la salud de un funcionario incompatible con el cargo no se encuentran regulados en nuestra legislación, lo que les impide ejercer su derecho a defensa jurídica sino hasta concluir el proceso a través de la dictación del Decreto que ordena la vacancia en el cargo. Por último, aducen que se conculca el derecho a la protección de la salud y a la integridad psíquica, puesto que una vez ejercida la facultad por parte de la autoridad administrativa el funcionario queda en un estado de desamparo frente a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación del individuo, las cuales vimos, deben ser garantizadas preferentemente por el Estado.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4626-18.

 

 

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