Noticias

En fallo unánime.

Corte de Chillán rechaza protección contra Municipalidad que ordenó clausura de Colegio por no pago de patentes.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del Municipio recurrido al ordenar la clausura del establecimiento que acumula una deuda de $154.654.316, tras establecer que obró conforme a derecho y dentro de sus facultades.

24 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección presentado por sostenedora en contra de decretos alcaldicios que ordenaron la clausura del Colegio Darío Salas por el no pago de patentes.
La sentencia sostiene que respecto del argumento de la recurrente, de tratarse de una persona jurídica que no persigue fines de lucro, y por tal razón no se encuentra obligada a pagar patente municipal, cabe señalar que como cualquier otro contribuyente, las fundaciones y corporaciones, después de iniciar actividades deberá concurrir al Departamento de Rentas de la Municipalidad correspondiente a su domicilio, a fin de solicitar una patente municipal, porque el artículo 23 de la Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, prescribe que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones del decreto ley citado.
La resolución agrega que sin embargo, el artículo 27 del mismo cuerpo legal, establece que "sólo están exentas del pago de la contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios".
A continuación, el fallo señala que sin embargo para que opere dicha exención, no basta que el acto constitutivo de la respectiva entidad indique que no persiguen fines de lucro, sino que es preciso que sus acciones así lo demuestren y se revistan de una necesaria gratuidad o que, de ser onerosas, las ganancias que perciban se destinen a sus fines propios, por lo que tal determinación es una situación de hecho que corresponde verificar al municipio a través de los antecedentes que le proporcione el propio interesado y de los mecanismos de que disponga para comprobar su efectividad. De acuerdo a lo anterior, la recurrente debió concurrir al Departamento de Rentas Municipales y solicitar la correspondiente patente municipal y en forma paralela puede solicitar la exención del pago de la misma, en la medida que acredite que se encuentra en algunas de las situaciones de excepción que permiten tal exención.
Por último, concluye que hay que considerar que ella reconoce que su antecesora como sostenedora del Colegio si tiene deudas con la entidad edilicia, ya que nunca obtuvo patente municipal, y conforme al artículo 34 del Decreto Ley N° 3063, Ley de Rentas Municipales, ‘el comprador, usufructuario, sucesor u ocupante a cualquier título de un establecimiento, negocio o giro gravado con contribución de patentes, responderá del pago de las patentes morosas que se adeudaren.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*CS confirmó sentencia que acogió protección contra Municipalidad por no renovar patente de local comercial…
*Corte de La Serena acogió protección contra Municipalidad de Coquimbo por no renovar patente de local comercial…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *