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En fallo unánime.

Corte de Santiago declara incompetencia de juzgados de policía local para resolver denuncias por ley de etiquetado.

El Tribunal de alzada revocó la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes que aplicó una multa a la empresa de alimentos Dos en Uno S.A., tras establecer que por ley dicha facultad está entregada a la autoridad sanitaria.

24 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que los juzgados de policía local carecen de competencia para acoger y resolver denuncias sobre infracciones a la ley de etiquetados de alimentos.
La sentencia sostiene que la Ley 20.606 (que por cierto, también fue invocada por SERNAC como fundamento de su denuncia) es una norma especial, posterior a la Ley 19.496, y reglamenta la conducta específica denunciada como infringida. Así, en sus artículos 5º y 7º, ya transcritos en el motivo tercero, la Ley 20.606 establece el deber de rotular el descriptor "alto en", entrega a la Autoridad Sanitaria la función de corroborar la información de los rótulos; prohíbe realizar publicidad de aquellos alimentos dirigida a menores de 14 años y establece deberes específicos de información relativo al contenido nutricional de los productos. A su vez, en su artículo 2º, establece el deber de veracidad en la información contenida en los rótulos, deberes que además se encuentran detallados y explicitados en los artículos 107 y 110 del Reglamento Sanitario.
La resolución agrega que existe una ley especial que regula de forma específica actividades que también se consagran en la LPC, Nº 19.496, (artículos 3° inciso primero letra b, artículos 23 y 28 letra b) y c), de manera genérica, y frente a tal situación cobra aplicación la ley especial, por disposición expresa del artículo 2 bis de la Ley 19.496 y al que en consecuencia habrá de remitirse para efectos de determinar la competencia para conocer de los hechos denunciados.
A continuación, el fallo señala que en su artículo 10, la Ley 20.606 otorga competencia a la Autoridad Sanitaria, y no a los Juzgados de Policía Local, para conocer y resolver las infracciones a los deberes que prescribe, acorde al Libro Décimo del Código Sanitario (SEREMI de Salud, acorde al artículo 5º del señalado Código), normativa que contempla la instrucción de un sumario sanitario, las sanciones infraccionales y un recurso de reclamación de la sentencia ante la justicia ordinaria, de manera tal, que nos encontramos ante normas de competencia absoluta del tribunal llamado a conocer de un determinado asunto, que, por esencia, son de derecho público, obligatorias y no disponibles para los litigantes, funcionarios y entes públicos, especialmente para los jueces.
Por último, la resolución concluye que la excepción de incompetencia absoluta del tribunal deberá acogerse por cuanto los Juzgados de Policía Local, según lo señalado en los considerandos precedentes, carecen de competencia para conocer de la materia objeto de la denuncia, correspondiéndole ésta a la autoridad sanitaria.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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