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Publican «Las fronteras del delito de terrorismo».

En una reciente publicación del sitio noticias.juridicas.com, se analizan los límites para la aplicación de la figura delictiva del terrorismo en España.

24 de abril de 2018

En una reciente publicación del sitio noticias.juridicas.com, se analizan los límites para la aplicación de la figura delictiva del terrorismo en España.

Al efecto, se expone que la última reforma de 2015 en la regulación española de los delitos de terrorismo, aprobada mediante un pacto de Estado PP-PSOE, se hizo para combatir singularmente el terrorismo yihadista, debido al aumento exponencial de este tipo de atentados. Para ello, se han configurado como delito de terrorismo actuaciones que antes no estaban previstas como tales. Lo que pretendía ser un auxilio para luchar contra el terrorismo yihadista, puede así tener un efecto perverso para el resto de actos que, de no haber sido por la reforma, no hubieran podido ser calificados de terroristas. Dicha reforma supuso una amplia modificación de los artículos 571 a 580 del Código Penal, comenzando con una nueva definición del delito de terrorismo entendiendo por tal la comisión de cualquier delito grave:

– Contra la vida o la integridad física o moral, la libertad, la libertad sexual, el patrimonio, el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos y el apoderamiento de medios de transporte.

– Cuando su finalidad sea: subvertir el orden constitucional o de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a no hacerlo; alterar gravemente la paz pública; desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional; provocar un estado de terror en la población. Es precisamente este requisito finalístico el que se cuestiona si se cumple o no en los últimos asuntos de actualidad a los que hacía referencia al comienzo. Y es el que establece la línea divisoria entre cualquier otra figura delictiva y los delitos de terrorismo.

Se agrega que se prevén también como delitos de terrorismo los delitos de intrusismo informático y daños informáticos, cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades anteriores.

La pena que corresponde a estos delitos de terrorismo se establece partiendo de que, si se causa la muerte de una persona, se aplicará la pena de prisión por el tiempo máximo previsto en el Código Penal. Esta remisión hace que sea posible, en estos casos, la imposición de la prisión permanente revisable aunque no se aluda a ella expresamente. En los demás casos las penas aumentan sustancialmente en relación a la regulación anterior. Así, en los secuestros, si no se da razón del paradero de la persona desaparecida, la prisión será de 20 a 25 años (antes de 20 a 30); y si se produjera un aborto o lesiones, de 15 a 20 años (antes de 10 a 15). Por primera vez se agrava la pena si la víctima es un funcionario de prisiones, equiparándolo así a los agentes policiales y a los militares. Asimismo, el año pasado se aprobó la Directiva de 15 de marzo de 2017 relativa a la lucha contra el terrorismo. La Unión Europea pretende con ella unificar en los Estados miembros la definición de los delitos de terrorismo y adaptar la lucha contra el mismo a las nuevas modalidades comisivas y a su carácter cada vez más globalizado. Los Estados deberán trasponer dicha norma a más tardar el 8 de septiembre de 2018.

Se indica que, además del delito de terrorismo propiamente dicho, las conductas delictivas actuales son:

– El depósito de armas y explosivos, su fabricación, tráfico, suministro o la mera colocación o empleo de los mismos. Se recoge de manera particular la agravación de la pena cuando se trate de armas nucleares, químicas o biológicas.

– El adoctrinamiento y el adiestramiento militar en el manejo de armas y explosivos, incluyendo expresamente el autoadoctrinamiento, con especial mención al que se realiza a través de Internet o de servicios de comunicación accesibles al público, que exige, para ser considerado delito, una nota de habitualidad y un elemento finalista que no es otro que estar dirigido a incorporarse a una organización terrorista, colaborar con ella o perseguir sus fines se tipifica el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros, esto es, quienes para integrarse o colaborar con una organización terrorista o para cometer un delito de terrorismo se desplacen al extranjero. Todas estas conductas se castigarán con una pena de hasta 5 años de prisión.

– La financiación de terrorismo, castigada con hasta 10 años de prisión y multa. Incluye las formas imprudentes de comisión del delito, como la negligente omisión de los deberes emanados de la normativa sobre blanqueo de capitales y prevención de la financiación del terrorismo (Ley 10/2010 de 28 de abril y su reglamento, Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo). En este caso se prevé, además, la responsabilidad penal para las empresas en cuyo seno se cometan delitos de financiación del terrorismo.

– La colaboración con organizaciones o grupos terroristas sancionada también con hasta 10 años de prisión y multa. Contempla específicamente las acciones de captación y reclutamiento al servicio de organizaciones o fines terroristas, agravando la pena cuando se dirigen a menores o a personas necesitadas de especial protección o a mujeres víctimas de trata.

– El enaltecimiento o justificación pública del terrorismo, los actos de descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas, así como la difusión de mensajes o consignas para incitar a otros a la comisión de delitos de terrorismo. La pena se agrava cuando se cometan a través de medios de comunicación, Internet, o por medio de servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información, articulando, además, la posibilidad de que los jueces pueden acordar, como medida cautelar, la retirada de estos contenidos. Puede suponer hasta 3 años de prisión y multa. Este delito está siendo uno de los más aplicados por los tribunales, sobre todo desde la aparición de las redes sociales. Así, se ha considerado enaltecimiento del terrorismo, no sólo ser el primero en enviar un "tuit", sino también retuitearlos. Las condenas llegan incluso a las letras de las canciones de raperos, como hace la sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de febrero de 2017, ratificada después por el Tribunal Supremo. Todo ello está abriendo un debate social y jurídico acerca de si se están traspasando los límites en la aplicación del delito de enaltecimiento del terrorismo, recortando el derecho a la libertad de expresión, que aún no han aclarado los tribunales.

Luego, se revisan las penas accesorias. Al respecto, se  aduce que al condenado a prisión por uno o más delitos de terrorismo se le impondrá, además, la medida de libertad vigilada obligatoriamente para delitos graves y potestativamente para delitos menos graves, atendiendo a la peligrosidad del sujeto. A las penas anteriores se pueden sumar las de inhabilitación absoluta y la novedosa pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre. Se prevé la posibilidad de atenuación de la pena a quienes hayan abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y colaboren con las autoridades y también en el caso de que el hecho sea objetivamente de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido. Cabe destacar, finalmente, que el juez podrá ordenar, cautelarmente o en sentencia, la retirada de los contenidos o servicios ilícitos. Si los autores no lo hacen podrá ordenar a los responsables de los servidores que retiren los contenidos ilícitos y a los buscadores que supriman enlaces que apunten a ellos.

 

 

 

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