Carece de fundamento razonable.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que regula excepciones que pueden oponerse al cumplimiento incidental de una sentencia.
La gestión pendiente incide en autos sobre cumplimiento incidental de sentencia definitiva, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 234 inciso primero del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece: “En el caso del artículo anterior la parte vencida sólo podrá oponerse alegando algunas de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión de la misma, concesión de esperas o prórrogas del plazo, novación, compensación, transacción, la de haber perdido su carácter de ejecutoria, sea absolutamente o con relación a lo dispuesto en el artículo anterior, la sentencia que se trate de cumplir, la del artículo 464 número 15 y la del artículo 534, siempre que ellas, salvo las dos últimas, se funden en antecedentes escritos, pero todas en hechos acaecidos con posterioridad a la sentencia de cuyo cumplimiento se trata. También podrá alegarse la falta de oportunidad en la ejecución. Esta excepción y las del artículo 464 N° 15 y del artículo 534 necesitarán, además, para ser admitidas a tramitación, que aparezcan revestidas de fundamento plausible. La oposición sólo podrá deducirse dentro de la citación a que se refiere el artículo precedente”.
La gestión pendiente incide en autos sobre cumplimiento incidental de sentencia definitiva, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago mediante recurso de apelación, en los cuales fue declarada inadmisible la excepción de falta de oportunidad opuesta por el banco requirente.
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