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En fallo dividido.

CS rechaza excepción de prescripción de Banco multado por la Unidad de Análisis Financiero.

El máximo Tribunal revocó el fallo que acogió la excepción de prescripción, tras establecer que en la especie no corresponde aplicar la extinción de la multa aplicada por la UAF al Banco de Chile.

26 de abril de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema revocó la sentencia que acogió la excepción de prescripción de la multa aplicada por la Unidad de Análisis Financiero (UAF) al Banco de Chile.
La sentencia sostiene que en criterio de estos jueces, para la extinción de la acción relativa a las faltas caso alguno podría aplicarse analógicamente el término preclusivo de seis meses previsto en el Código Penal. Dentro de la tipología sancionadora de ese código, la falta es la de menor rango o categoría; algo semejante a lo que ocurre con la multa, que el inciso primero de su artículo 60 y el penúltimo del 77 presentan como "piso" punitivo. Por su parte, el Título I del Libro Tercero del Código Penal, rotulado "De las Faltas", contempla para éstas, exclusivamente, el castigo de multa. O sea, la tipología de "falta" está directamente asociada a la pena de multa, aunque no le esté reservada de manera excluyente.
La resolución agrega que en cuanto a tipo y pena consagrados en el Código Penal, están nada más contemplados para los delitos dolosos y culposos y sujetos al principio de legalidad del inciso final del acápite 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo mismo, cuanto establecido sobre ésos por la legislación punitiva, no puede hacerse extensivo a situaciones otras previstas por el ordenamiento jurídico; en este sentido, el principio de legalidad no es sólo predicable respecto de la naturaleza de tal pena, sino, también, de sus accesorios, como lo es el plazo de vigencia de la acción atinente.
A continuación, el fallo señala que  la interpretación y aplicación de la ley debe hacerse con resguardo a la guía que fluye, entre otros, de los artículos 22 y 24 del Código Civil, que se vería desmedrada si se concluyese que mientras la acción sancionatoria contra particulares -Banco de Chile- prescribe en seis meses, aquella por responsabilidad administrativa contra funcionarios públicos precluye en cuatro años, conforme lo dispuesto en los artículos 158 de la Ley 18.834, -Estatuto Administrativo- y 154 de la 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-. Así, la omisión de un plazo de perención en la Ley 19.913 obliga a desentrañar el tema en el contexto de la legislación común, que conduce inexorablemente al Código Civil, cuya regla general sobre prescripción extintiva es la de cinco años, contenida en su artículo 2515.
Añade que como no se discute, primero, que las conductas que castigan las Resoluciones de la UAF tuvieron lugar entre abril de dos mil once y junio de dos mil doce y, segundo, que su persecución comenzó en septiembre de dos mil quince, ninguna duda asalta de cara a haberse encontrado abierto el plazo de cinco años, lo que conducirá al rechazo de la prescripción que viene dictaminada.
Por último, la resolución concluye que se revoca el referido fallo y se declara en su lugar que se desestima la excepción de prescripción opuesta por el Banco de Chile, debiendo la Corte de origen complementarlo con el pronunciamiento sobre el fondo de la reclamación, a efectos de lo cual los autos le serán devueltos.
Decisión adoptada con los votos en contra del Ministro Arturo Prado y el abogado Jorge Lagos, quienes estuvieron por confirmarla, en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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