Por una supuesta infracción a la ley de caza.
Juzgado Civil de Santiago acoge reclamo y anula multa aplicada por el SAG a criadero de hurones.
El Tribunal estableció que el SAG infringió las normas del debido proceso al aplicar la sanción.

El Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió recurso de reclamación y anuló la multa que aplicó el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) a criadero de hurones por una supuesta infracción a la ley de caza.
La sentencia sostiene que de los antecedentes proporcionados por ambas partes, se verifica que efectivamente, la reclamante fue citada en un día no hábil, por lo que las oficinas del Servicio Agrícola y Ganadero se encontraban cerradas, y que la audiencia que prescribe el artículo 14 de la Ley N°18.755 en estos casos, no pudo efectuarse, debiendo la reclamante presentar sus descargos y medios probatorios, a través de cartas enviadas al Director del Servicio, y que el resultado de esta denuncia, derivó en la imposición de una multa por el monto de 3 UTM, por faltar al Resuelvo octavo de la resolución exenta 553 de fecha 06 de junio de 2005, que dispone: "Deborah Bunster y Andrea Maack, así como el personal encargado o que labore en el criadero, deberá permitir el ingreso a su establecimiento a los funcionarios del Servicio, que en visita de inspección así lo requieran, y suministrar la información que éstos soliciten, dándoles las facilidades necesarias para el cumplimiento de las tareas inherentes a su cargo. Las propietarias del criadero, así como las personas que trabajen en el mismo, deberán dar cumplimiento a las disposiciones que sobre el criadero están contenidas en la Ley de Caza y su Reglamento.
La resolución agrega que en cuanto a los otros dichos de la reclamante, que señala haber sido multada en virtud de un procedimiento diferente al establecido y que no ha podido realizar su debida defensa, como ya fue señalado, corresponde mencionar que el procedimiento en casos de denuncia por infracciones al artículo segundo de la ley N°18.755, se encuentra establecido en su artículo 14, que señala en su inciso segundo: "la denuncia se pondrá en conocimiento del Director Regional, quien designará un funcionario para que sustancie el proceso. El funcionario designado citará al infractor en la forma establecida en el artículo 19 de la presente ley, para que concurra a una audiencia con todos sus medios probatorios, y, si lo estimare necesario, y en la misma forma, al denunciante”.




