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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección por desalojo ordenado por Municipalidad.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del Municipio de Independencia, al solicitar la restitución de un inmueble a través de un simple oficio.

28 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la Municipalidad de Independencia que ordenó desalojar a poblador que vive desde hace 11 años en inmueble aledaño a cancha municipal.
La sentencia sostiene que el actuar de la entidad recurrida en orden a solicitar la restitución de un inmueble, a través de un simple oficio municipal emanado del Director de Desarrollo Comunitario, y no mediante el amparo judicial ha de estimarse como arbitraria, desde que manifiestamente aparece desprovista de una adecuada fundamentación racional y vulnera la garantía constitucional establecida en el N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por otra parte, cabe tener presente, que la restitución de un inmueble, sea propietario de él, arrendador o se detente alguna otra calidad a su respecto, es susceptible de perseguirse por otras vías que la propia ley entrega a éste.
La resolución agrega que la situación descrita en el motivo anterior, como ya se ha señalado, vulnera la garantía prevista en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, que el recurrente tiene respecto del inmueble que ocupa, siendo arbitrario además, pues la conducta de la recurrida establece una diferencia entre el actor y otras personas que se encuentran en similar situación a la suya, vulnerándose la garantía del Nº 2 del artículo 19 citado.
Por último, el fallo concluye que se acoge el intentado a fojas 1, debiendo la Municipalidad de Independencia seguir las acciones que le franquea la ley para la restitución del inmueble reclamado. Todo lo anterior, sin perjuicio de orientar y apoyar al recurrente en la búsqueda de distintos programas sociales que puedan beneficiarlo o algún subsidio de arriendo para el primer mes, como lo ha señalado en su informe.
 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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