En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la Municipalidad de Independencia que ordenó desalojar a poblador que vive desde hace 11 años en inmueble aledaño a cancha municipal.
La sentencia sostiene que el actuar de la entidad recurrida en orden a solicitar la restitución de un inmueble, a través de un simple oficio municipal emanado del Director de Desarrollo Comunitario, y no mediante el amparo judicial ha de estimarse como arbitraria, desde que manifiestamente aparece desprovista de una adecuada fundamentación racional y vulnera la garantía constitucional establecida en el N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por otra parte, cabe tener presente, que la restitución de un inmueble, sea propietario de él, arrendador o se detente alguna otra calidad a su respecto, es susceptible de perseguirse por otras vías que la propia ley entrega a éste.
La resolución agrega que la situación descrita en el motivo anterior, como ya se ha señalado, vulnera la garantía prevista en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, que el recurrente tiene respecto del inmueble que ocupa, siendo arbitrario además, pues la conducta de la recurrida establece una diferencia entre el actor y otras personas que se encuentran en similar situación a la suya, vulnerándose la garantía del Nº 2 del artículo 19 citado.
Por último, el fallo concluye que se acoge el intentado a fojas 1, debiendo la Municipalidad de Independencia seguir las acciones que le franquea la ley para la restitución del inmueble reclamado. Todo lo anterior, sin perjuicio de orientar y apoyar al recurrente en la búsqueda de distintos programas sociales que puedan beneficiarlo o algún subsidio de arriendo para el primer mes, como lo ha señalado en su informe.
Vea texto íntegro de la sentencia
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