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En Constitución.

CS confirma fallo que condenó a autor del delito de injurias.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia condenatoria, pero estableció que la decisión de la Corte de Apelaciones de Talca, que aumentó el monto de la indemnización, se adoptó con infracción de ley.

28 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema ordenó al condenado pagar una indemnización de $4.000.000 por el daño a la honra de la víctima, que provocó con falsas imputaciones.
La sentencia sostiene que en atención a lo expuesto, resulta evidente que la decisión por la cual se determina el monto de indemnización concedida, carece de todo fundamento explicativo, pues se omite todo argumento que justifique la decisión de incrementar aquel por el cual se acogió en primera instancia.
La resolución agrega que de este modo, es incontestable que la sentencia soslayó toda fundamentación que justifique la declaración de aumento del monto mediante el cual se regula la indemnización por daño moral concedida, configurándose, de este modo, el vicio denunciado, concluyéndose que la decisión impugnada no cumple con la exigencia de contener los fundamentos necesarios que deben servir de base y justificar la decisión adoptada como lo prescribe el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 4°, que tiende a asegurar la justicia y legalidad de los fallos y a proporcionar a los litigantes los antecedentes que les permitan conocer los motivos de la decisión del litigio, constituyendo tal requerimiento, más allá de una simple regla procesal, un aspecto fundamental del derecho al debido proceso, defecto que conlleva a acoger el arbitrio motivo de este análisis.
En primera instancia, el Juzgado de Letras de Constitución estableció la responsabilidad del demandado en la falsa imputación, quien, además, fue condenado en el aspecto penal por el Juzgado de Garantía de Linares.
Agrega que en la especie son hechos acreditados en el proceso que el demandando por sentencia de fecha 22 de junio del año 2014, dictada por Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Linares, fue condenado como autor del delito de calumnias vertidas en contra del demandante, ilícito acaecido el 27 de septiembre del año 2013; imponiéndosele la pena de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena y el pago de una multa a beneficio fiscal igual a seis unidades tributarias mensuales. Sentencia que se encentra ejecutoriada, según certificación del Ministro de Fe de dicho Tribunal, practicada el 20 de agosto del año 2014. La que tiene por sustento jurídico el artículo 412 del Código Penal, el que señala que la calumnia es la imputación de un delito determinado pero falso.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Talca y de primera instancia.

 

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