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En fallo unánime.

TOP de Temuco condena a 10 años y un día de presidio a autores del delito de incendio en Padre las Casas.

El Tribunal aplicó, además, a los hermanos Trangol Galindo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

28 de abril de 2018

En fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Pablo Iván y Benito Rubén Trangol Galindo a penas de 10 años y un día de presidio efectivo, como autores del delito de incendio, ilícito perpetrado en junio de 2016, en la comuna de Padre Las Casas.
El Tribunal aplicó, además, a los hermanos Trangol Galindo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el Tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
En la causa, el Tribunal decretó la absolución de los coimputados en el delito Ariel Alexis Trangol Galindo y Alfredo Heraldo TralcalCoche y la absolución, por tenencia ilegal de municiones, de Pablo Iván Trangol Galindo. Además, descartó la calificación del delito de incendio como delito terrorista, como pretendía el Ministerio Publico.
La sentencia sostiene que el actual artículo 1º de la ley del ramo, requiere para configurar el ilícito terrorista que la intención del agente haya estado orientada y respecto de determinados delitos, a producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de ilícitos de la misma especie, requerimiento y posición eminentemente subjetivista para su acreditación implicando el deber del órgano interesado de demostrarlo en juicio y más allá de toda duda razonable, que el agente tuvo esa precisa finalidad y no otra, situación que en el presente caso no existe, no hay prueba alguna de dicho elemento esencial del tipo, exigencia además que tal motivación y tal objetivo, tenga un correlato directo con el efecto pretendido en función de su alta gravedad en cuanto a desarrollar de manera determinada un terror, sobrepasando la natural conmoción propia de un acto delictivo común, que también genera alarma.
La resolución agrega que las circunstancias que dos o más sujetos pretendan incluso causar temor, tiene un carácter precario aun estando concertadas a esa finalidad ya que si bien estos -en la presente causa-, por razones obvias, con su accionar inequívocamente los acusados impactaron por lo sorpresivo, por el uso de arma, disparos y luego el fuego a quienes estaban en el templo, no parece en sí y de modo razonable, una pretensión fáctica que pueda ser cubierta a partir de la prueba indiciaria mencionada, incluso en todo este contexto, los sujetos involucrados menguando de algún modo el peligro existente, obligaron a las personas a salir, incluso uno de estos, trajo un menor a su madre para que salieran del lugar.
El fallo añade que en lo atingente a la extensión del mal causado, la alta pena a imponerse es más que suficiente para su comprensión evitando además, repetir elementos propios de la naturaleza de este tipo penal de estragos.
La sentencia dio por acreditado que cerca de las 21.15 horas del 9 de junio del 2016, se desarrollaba un culto religioso con participación de adultos y menores al interior del templo "Iglesia Evangélica del Señor, ubicada en la comuna de Padre las Casas, lugar al que arribó "un grupo de sujetos con rostros cubiertos y armados, actuando de manera violenta ingresaron al interior del templo y procedieron mediante amenazas y disparos a obligar a las personas allí presentes a salir al exterior del mismo, todo ello, mientras prendían fuego a distintas partes de la construcción, para seguidamente retirarse caminando y dejar extendido en el suelo a la entrada del templo dos panfletos con la leyenda "Libertad Machi Fca. LINCONAO- desde la inquisición hasta Mendoza-Kollio el cristianismo es fuente de odio y racismo WEICHAN-Auka MAPU" y "cristianismo: Cómplice del represión al pueblo mapuche-libertad Machi Fca. Linconao-WEIXAN AUKA MAPU".
El dictamen agrega que en esa misma fecha, siendo ya las 23.30 horas, en circunstancias que Ariel, Pablo y Benito Trangol Galindo, se desplazaban en la camioneta patente PU-3543 conducida por Alfredo Heraldo Tralcal Coche fueron objeto de un control de identidad por Carabineros, encontrándose al interior de la mochila que portaba el acusado Pablo Trangol Galindo, entre otras especies, un cartucho calibre 3.08 marca Winchester, sin contar con la competente autorización legal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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