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Caso Ottan c. Francia

Publican «Los comentarios públicos que hizo un abogado sobre el origen étnico de los miembros de un tribunal están amparados bajo la libertad de expresión».

El TEDH en su sentencia considera que las observaciones impugnadas se habían realizado como parte de un debate sobre el funcionamiento del sistema de justicia penal, en el contexto de la cobertura de un caso por los medios de comunicación.

29 de abril de 2018

En una reciente publicación del medio on line español noticias.juridicas.com se da a conocer el artículo “Los comentarios públicos que hizo un abogado sobre el origen étnico de los miembros de un tribunal están amparados bajo la libertad de expresión”.
Se sostiene que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia en el caso Ottan c. Francia, señalando que hubo violación del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que establece el derecho a la libertad de expresión.
En su sentencia, el TEDH absuelve a un abogado por la condena que le impuso un tribunal francés tras haber declarado que la decisión de absolver a un acusado de homicidio no le sorprendía al ser los miembros del tribunal, todos ellos, "blancos".
El documento relata que el caso se originó en la absolución en 2009 de un gendarme que había matado a un joven de una comunidad de origen extranjero que vivía en un barrio de clase trabajadora durante una persecución en automóvil en 2003.
Unos minutos después del veredicto, en respuesta a una pregunta de un periodista, el solicitante, un abogado que había estado representando al padre de la víctima, declaró que la absolución no era una sorpresa, dada la composición étnica del jurado, que estaba compuesto exclusivamente por "blancos".
El Tribunal de Apelaciones de Montpellier impuso una sanción disciplinaria, a saber, una advertencia, al considerar que el abogado no había cumplido con sus obligaciones éticas profesionales de sensibilidad y moderación.

El comentario fue declarativo, no insultante

El texto afirma que el TEDH, en su sentencia, considera que las observaciones impugnadas se habían realizado como parte de un debate sobre el funcionamiento del sistema de justicia penal, en el contexto de la cobertura de un caso por los medios de comunicación. Por ello entiende que tomados en su contexto, no equivalían a una acusación insultante o de motivación racial, sino que se referían a la imparcialidad y la naturaleza representativa del jurado. En otras palabras, el abogado hizo una declaración general sobre la organización de los tribunales penales.
Enseguida el documento indica que además que el Tribunal de Luxemburgo establece que, aun capaces de ofender, estas observaciones fueron, sin embargo, un juicio de valor con una base fáctica suficiente y formaron parte de la defensa del cliente del abogado.
Por último, el TEDH consideró que la sentencia, consistente en la pena más leve posible, una advertencia, había sido, no obstante, desproporcionada y no había sido necesaria en una sociedad democrática.

 

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