Con disidencia.
CS de Argentina acogió recursos extraordinarios y dejó sin efecto sentencia que había hecho lugar a una demanda por despido incausado.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Maqueda y Rosatti, quienes consideraron que los recursos extraordinarios son inadmisibles, por lo que se debió desestimar las quejas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió el recurso extraordinario deducido por las codemandadas Asociación Civil Hospital Alemán y su presidente contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que confirmó parcialmente la decisión de primera instancia en tanto había admitido la demanda entablada contra Asociación Civil Hospital Alemán y Médicos Asociados Sociedad Civil por despido incausado y por falta de registro del actor, incrementó el monto de condena e hizo extensiva la responsabilidad, en forma solidaria, al presidente de la Asociación Civil Hospital Alemán.
En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino indicó que corresponde descalificar la sentencia recurrida pues lo resuelto no se apoya en una valoración suficiente de los distintos elementos incorporados al proceso, y no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, de modo que media nexo directo e inmediato con los derechos constitucionales que se invocan como vulnerados (artículo 15 de la Ley 48).
A continuación, el fallo advirtió que, de la dogmática aseveración de la abrogación por el contrato de trabajo de la figura de la locación de servicios, como así también ocurre cuando se aplica la legislación laboral a un supuesto de hecho para el que no ha sido prevista, se derivan consecuencias jurídicas, económicas y sociales que exceden el caso y que los magistrados no pueden ignorar, ya que repercuten sobre todo el sistema de contrataciones de profesionales en razón de la incertidumbre que en el genera y la consiguiente vulneración a la seguridad jurídica.
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