Diario Constitucional

Ordena instruir procedimiento disciplinario.

CGR determina que no se ajustó a derecho otorgamiento de permiso de edificación de la DOM de Las Condes al no requerir informe revisor independiente de obras de construcción.

La Contraloría ordenó instruir un procedimiento disciplinario con el objeto de establecer las responsabilidades administrativas.

Por Redacción·30 de abril de 2018·3 min de lectura
CGR determina que no se ajustó a derecho otorgamiento de permiso de edificación de la DOM de Las Condes al no requerir informe revisor independiente de obras de construcción.
Referencial

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de la fundación Defendamos la Ciudad- en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes (DOM), por haber otorgado los permisos N°s 78 y 79, ambos de 2017, los que en su opinión, no se ajustarían a derecho, por una parte, por cuanto no se habría exigido el cumplimiento de lo previsto en el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sancionada por el D.F.L. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en orden a acompañar un documento que contenga las medidas de gestión y control de calidad, y por la otra, en atención a que en tales autorizaciones se consigna que sus titulares deben entregar un “programa de trabajo de ejecución de las obras, que dé cumplimiento a las exigencias establecidas en el artículo 5.8.3.”, antecedente no previsto por el ordenamiento jurídico.

Agrega el recurrente, en relación al nombrado permiso N° 78, que la respectiva solicitud careció del informe de un Revisor Independiente, pese a que el atingente proyecto debe contar con tal profesional por corresponder a un edificio de uso público

Al respecto, el ente contralor manifiesta que de la normativa en análisis, fue posible advertir –en primer término- que las medidas de gestión y de control de calidad deben estar a disposición en el lugar de la obra durante todo el tiempo de ejecución de ésta y ser ingresadas a la DOM conjuntamente con la solicitud de recepción de las obras, y no, como pretende el recurrente, al requerir el permiso de edificación, por lo que no se aprecia reproche de juridicidad que formular a las referidas autorizaciones en este aspecto, haciendo además presente, que esa unidad municipal no lo exigió antes del inicio de las obras como afirma el mismo interesado.

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