Noticias

En fallo dividido.

Corte de Santiago anula multa de Superintendencia de Educación a sostenedora de colegios.

El Tribunal de alzada acogió el recurso de reclamación, tras establecer que el organismo fiscalizador no respetó el debido proceso al sancionar a la Sociedad de Instrucción Primaria.

30 de abril de 2018

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago anuló resolución dictada por la Superintendencia de Educación que multó a la Sociedad de Instrucción Primaria (SIP).
Así, acogió el recurso de reclamación deducido, tras establecer que el organismo fiscalizador no respetó el debido proceso al sancionar con una multa de 51 UTM a la sostenedora, por no contar con un protocolo ante denuncia de maltrato escolar.
La sentencia sostiene que es claro que la Superintendencia de Educación al emitir la resolución de 28 de diciembre de 2015, no se ajustó al procedimiento reglado en la Ley N° 20.529, desde que junto con instruir un procedimiento sancionador y designar un fiscal instructor, formuló directamente los cargos, en circunstancias que es función del fiscal instructor o investigador la formulación de cargos administrativos en los procesos sancionadores por infracciones a la normativa educacional.
La resolución agrega que al no haber formulado los cargos el fiscal nombrado, se ha infringido el artículo 66 de la citada Ley N° 20.529 que preceptúa en cuanto a este procedimiento administrativo que el fiscal es el encargado "de su tramitación, de formular cargos, de investigar los hechos, solicitar informes, ponderar las pruebas y disponer toda otra diligencia que dé curso al procedimiento.
A continuación, el fallo señala que constituye una infracción esencial del procedimiento la anomalía antes anotada puesto que conforme al artículo 72 del referido cuerpo legal, corresponde al Director Regional de acuerdo al mérito de los antecedentes, sobreseer o aplicar las sanciones pertinentes, por lo que no ha podido ser esa misma autoridad la que haya formulado las imputaciones a las personas o entidades requeridas.
Añade, que lo recién expuesto no se contrapone al principio de no formalización que rige los procedimientos administrativos y que está consagrado en el artículo 13 de la Ley N° 19.880, sino que, por el contrario, guarda concordancia con lo prescrito en esa norma. En efecto, el inciso segundo de este último precepto establece que los vicios de procedimiento excepcionalmente afectarán la validez del acto administrativo cuando recaen en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado, supuestos que concurren en el presente caso de acuerdo a lo señalado en los motivos anteriores y en la sentencia que se revisa.
La resolución afirma además que concordante, aflora sentencia de Excma. Corte Suprema que en caso semejante determinó que constituye una infracción esencial al procedimiento el hecho que el Director Regional de Educación sea quien formule directamente los cargos, en circunstancias que es función del Fiscal instructor como investigador, hacerlo, por disponerlo el artículo 66 de la ley 20529; así no puede ser la misma autoridad quien que de acuerdo al mérito de los antecedentes, sobresea o aplique sanciones pertinentes. (Rol N° 77333-2015). Así, la afectación al debido proceso resulta evidente.
Por ello, concluye que se acoge el reclamo deducido en lo principal de la presentación de diecinueve de enero del año en curso y se ordena retrotraer el procedimiento al estado de instrucción del mismo, con sujeción a las facultades que la ley otorga al Director Regional competente.
Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Rivera, quien señala que para que haya nulidad, además de existir una alegación oportuna -pues en caso contrario se convalida la actuación, salvo que tenga la naturaleza de esencial, cuyo no es el caso- es necesario que se haya producido perjuicio, el que normalmente se traduce en el daño que provoca una situación de indefensión, esto es, que el acto impida a quien puede impetrar la nulidad, ejercer el derecho a defensa, lo que en la especie no ha ocurrido, pues el recurrente (que no pidió la nulidad como primera cuestión) ha podido defenderse en las instancias administrativa y jurisdiccional, esta última, ante esta Corte, de manera que no tiene perjuicio alguno, y no puede invocar el vicio referido, insistiendo en una cuestión que, a la luz de los antecedentes, carece de toda relevancia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Superintendencia de Educación de la Región del Maule por supuestamente no dar cumplimiento a una sentencia judicial…
*CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Superintendencia de Educación por negar acumulación de feriado legal para el año 2017 a una trabajadora…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *