Diario Constitucional

En fallos divididos.

CS acoge amparo de ciudadanos extranjeros a quienes se les retiró visas de residencia temporal.

El máximo Tribunal del país acogió los recursos de amparo presentados por ciudadanos yemení y paquistaní, a quienes se dejó sin efecto las visas de ingreso temporal al país.

Por Redacción·30 de abril de 2018·2 min de lectura
CS acoge amparo de ciudadanos extranjeros a quienes se les retiró visas de residencia temporal.
Referencial

La Corte Suprema acogió los recursos de amparo presentados por ciudadanos yemení y paquistaní, a quienes se dejó sin efecto las visas de ingreso temporal al país.

En el primer caso y en fallo dividido, el máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario del Ministerio de Relaciones Exteriores al negar la documentación al amparado yemení, pese a que cumplía con los requisitos para ingresar a Chile.

La sentencia sostiene que el Ministro Consejero Director de Política Consular expuso que el día 26 de enero de 2018 se había concedido al amparado una visa de residente temporal por 164 días. En consecuencia la visa que ya había sido otorgada al amparado fue denegada sobre la base de no haberse acompañado, en original, la documentación requerida, razón que aparecen del todo injustificada, pues lo requerido era información que la autoridad Administrativa ya había tenido a la vista y en consecuencia ponderado al tiempo de otorgar el ingreso temporal, de lo que se desprende que el haberse dejado sin efecto la visa, sin que existiese ningún nuevo antecedente, importa un acto arbitrario.

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