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Con voto en contra.

CS acogió amparo y ordenó al Departamento de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores entregar visa a un ciudadano pakistaní.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Cisternas y Valderrama, quienes fueron de parecer de confirmar la resolución recurrida en función de sus propios fundamentos.

30 de abril de 2018

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que a su vez había rechazado la acción de amparo deducida en favor de un ciudadano pakistaní contra el Departamento de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, debido a la denegación de la solicitud de visa fundada en razones de conveniencia o utilidad nacionales.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que el artículo 69 del Reglamento Consular de Chile, Decreto Nº 172, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1977, establece que la visación es una facultad que se ejerce en forma discrecional por la competente autoridad administrativa; sin embargo, dicho ejercicio no queda exento de superar un estándar de razonabilidad a la luz del derecho que tiene cualquier persona, independiente de su nacionalidad, de ingresar y permanecer en el territorio nacional sujetándose a las reglas y procedimientos legales que existen al efecto.

Así, las razones entregadas por la recurrida para negar la visación del amparado aparecen injustificadas por cuanto no logran motivar la decisión adoptada, toda vez que se centran en razones de conveniencia o utilidad nacionales, sin especificar las circunstancias fácticas en que se fundan, por lo que las conclusiones de la autoridad administrativa en nada ilustran para sostener la inconveniencia de permitir el ingreso al país en forma transitoria a un individuo. Agregó que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. Por tanto, el ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad que en este caso no se advierte.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y, en su lugar, declaró que se acoge el recurso interpuesto en favor de la amparada y, en consecuencia, se dejó sin efecto la resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores que denegó la solicitud de visa, ordenando que se dé curso favorable a tal petición y se dicten los actos que sean necesarios para llevar a cabo dicha autorización.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Cisternas y Valderrama, quienes fueron de parecer de confirmar la resolución recurrida en función de sus propios fundamentos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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