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En fallo unánime.

CS confirma fallo que ordenó a sociedad anónima indemnizar a accionista por mala administración de la empresa.

El máximo Tribunal ratificó la sentencia que condenó a la administración de la Sociedad Gráfica Chilena S.A., a pagar una indemnización de $40.141.750 a accionista.

30 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia que condenó a la administración de la Sociedad Gráfica Chilena S.A., a pagar una indemnización de $40.141.750  a accionista.
La sentencia sostiene que como es sabido, la ponderación del informe de peritos ha de efectuarse adaptada a la sana crítica, que constituye un ámbito amplio e inespecífico de análisis con fidelidad a las pautas inmutables de la lógica, de los principios científicos afianzados y a las máximas de la experiencia.
La resolución agrega que no es factible asilarse en la inexistencia de ese escrutinio si el fallo desaprobado exterioriza los argumentos tomados en cuenta para adoptar la decisión que permite resolver el asunto controvertido y si aquéllos han sido formulados conforme los parámetros que impone la ponderación de la probanza en los términos que la norma que se viene relacionando exige, como en definitiva ha acontecido, lo que revela, en último término, que los fundamentos del recurso, aunque reflejan el empeño de la impugnante de controvertir los antecedentes que sirvieron al raciocinio de los jueces, no se encaminan hacia la develación de una eventual contrariedad, en los basamentos del fallo, a las reglas de la lógica y/o de la experiencia y/o de los conocimientos afianzados científicamente, sino que más bien se dirigen a las conclusiones en virtud de las cuales los sentenciadores desestimaron la pretensión de indemnizar el lucro cesante y determinados aspectos del daño emergente reclamado, lo que priva de viabilidad al error jurídico que se vienen analizando y obsta a que en este punto el recurso pueda prosperar.
A continuación, el fallo concluye que con prescindencia de la posición a la que esta Corte pudiera adscribir en lo relativo a la legitimación de la actora para demandar el resarcimiento de los daños que reclama, es condición previa a la adopción de tal determinación jurídica que se pueda dilucidar el perjuicio alegado. Ante tal contingencia, al no encontrarse acreditados los supuestos fácticos de la pretensión de la demandante, carece de sentido y hasta constituiría un esfuerzo inconducente para esta Corte de Casación examinar si el fallo ha quebrantado los artículos 41, 42 inciso séptimo, 45, 133 y 133 bis de la Ley N° 18.046 y 2329 del Código Civil, ya que aun cuando se abocara al análisis de las infracciones denunciadas, las mismas no tendrían incidencia en la resolución de la presente litis puesto que si se compartiera la tesis sostenida por la impugnante y se admitiera que su sola comparecencia es suficiente para reclamar la indemnización de aquellos perjuicios que demanda y que el fallo le niega, la preceptiva denunciada como infringida no podría aplicarse por carecer de un presupuesto material que lo admitiera..

 

Vea texto íntegro de las sentencia de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de  Santiago y de primera instancia.

 

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