Establecidos como tales a fines de 2007.
Autoridades del Trabajo exigen respetar el feriado obligatorio e irrenunciable del comercio.
Las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($236.980) hasta 20 UTM ($947.920) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable en el comercio efectuaron el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab y el director del Trabajo, Mauricio Peñaloza.
El 1° de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1° de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.
En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($236.980) hasta 20 UTM ($947.920) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
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