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No advierte irregularidad.

CGR se pronuncia sobre legalidad de cobros en estacionamientos destinados al uso de personas con discapacidad.

La Municipalidad de Osorno no se encuentra obligada a establecer la gratuidad por el uso de estacionamientos ubicados en bienes nacionales de uso público por personas con discapacidad.

2 de mayo de 2018

Se remitió a la Contraloría General de la República –por parte de la Sede Regional de Los Lagos- la presentación de un particular, en la que reclama en contra de la Municipalidad de Osorno por el cobro que se efectúa por el uso de estacionamientos para personas con discapacidad.

La entidad edilicia en cuestión informó que los cobros de derechos de estacionamientos en superficie en bienes nacionales de uso público ubicados dentro del territorio de la comuna, se efectúan en el marco de las bases técnicas de la licitación realizada al efecto, no existiendo disposición legal ni reglamentaria que los prohíba, agregando que las municipalidades pueden otorgar dichos servicios en concesión, como ocurre en la especie.

Al respecto, el ente de control recuerda que los artículos 3°, letra d), y 4°, letra h), de la Ley N° 18.695, otorgan a los municipios atribuciones para ejercer funciones relacionadas con el tránsito público; en tanto que los artículos 5°, letra c), 36 y 63, letra f), de la misma ley, las autorizan para administrar los bienes nacionales de uso público, incluido su subsuelo.

Enseguida, hace presente que de acuerdo a su jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 4.101, de 2003, y 37.155, de 2010, ha precisado las facultades otorgadas a los municipios en la materia que se analiza, entre las que se comprenden las de prohibir el estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas, y regular los horarios para ese efecto y otorgar permisos o concesiones para el estacionamiento de vehículos; las que deben ser ejercidas en coordinación con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Luego, el órgano contralor advierte que de conformidad a la normativa vigente, establece la existencia de estacionamientos para personas con discapacidad, los que deben cumplir con ciertos requerimientos, entre los que no está previsto su uso gratuito.

En consecuencia, el dictamen sostiene que si el municipio decide cobrar por el uso de estacionamientos ubicados en bienes nacionales de uso público o los entrega en concesión a un tercero y este cobra por ellos, no advierte irregularidad en que se cobre también por el uso de aquellos destinados a personas con discapacidad, puesto que el legislador no ha previsto su utilización gratuita y se les estaría dando el mismo tratamiento que a los demás estacionamientos de la respectiva zona, sin que esa medida suponga afectar los principios de vida independiente o de accesibilidad universal, los que se satisfacen en esta materia, con el cumplimiento de la obligación de contemplar estacionamientos reservados para aquellos.

Por consiguiente, la Contraloría General concluye que la Municipalidad de Osorno no se encuentra obligada a establecer la gratuidad por el uso de estacionamientos ubicados en bienes nacionales de uso público por personas con discapacidad, pudiendo, en conformidad con el artículo 8° de la citada Ley N° 18.695, entregarlos en concesión a un tercero -como ocurrió en la especie-, por lo que no se observa irregularidad en el accionar del mencionado municipio.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 10.353 de 2018.

 

 

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