Opinión.
Afirman que el juez del voto particular de «La Manada» podría ser sancionado por una falta disciplinaria grave de acoso.
De acuerdo con lo que dispone el "Protocolo de actuación frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo, al acoso discriminatorio, y frente a todas las formas de acoso y violencia en la Carrera Judicial", este marco legal para la reprobación disciplinaria a los jueces y magistrados, por las manifestaciones realizadas en sus resoluciones, debería verse ampliado.

En una reciente publicación del medio electrónico español Confilegal se da a conocer el artículo “El juez del voto particular de “La Manada” podría ser sancionado por una falta disciplinaria grave de acoso”.
Se sostiene que en una entrevista a la Cadena SER, el vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), José María Macías, explicó que, según su opinión, hay solo dos supuestos límite en los que puede actuar el Poder Judicial contra jueces y magistrados por las manifestaciones realizadas en sus resoluciones.
Según dijo, el primero es que una sentencia no esté motivada (artículo 417.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial o LOPJ), y el segundo que incluya expresiones innecesarias que puedan ser ofensivas (artículo 418.6 LOPJ).
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